Publicados en el BOE los requisitos para la concesión del segundo aval
Los procedimientos para concesión del segundo aval a las sociedades de garantía recíproca, que es un instrumento fundamental para la financiación de las pequeñas y medianas empresas, aparecieron ayer publicados en el Boletín Oficial del Estado. En los Presupuestos de 1981 se aprobaron 8.000 millones de pesetas de crédito oficial para la concesión, ahora regulada, del segundo aval.El decreto concreta las condiciones, límites y requisitos que han de cumplirse en el segundo aval, que será otorgado por una sociedad mixta con mayoría de capital público. El segundo aval será concedido directamente a las sociedades de garantías recíprocas, y no a operaciones individuales, en función de la situación económica y financiera de cada sociedad. No obstante, el Instituto de Crédito Oficial tendrá capacidad de supervisión.
El decreto señala que los beneficios del segundo aval no tendrán carácter retroactivo respecto de las operaciones ya avaladas por las sociedades de garantía recíproca.
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