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Saneamiento y reducción de costes, objetivos principales del Plan de Reconversión de la Siderurgia Integral

Hoy publica el BOE el real decreto sobre medidas de reconversión de la siderurgia integral. Esta norma se adelanta en el tiempo al plan global de reestructuración del sector. El preámbulo de la disposición legal fija como objetivos básicos del plan el saneamiento financiero de las empresas, la reducción de la participación de los costes salariales sobre la facturación, hasta acercarles a los niveles que se registran en la siderurgia europea y el desarrollo de programas que reduzcan los costes unitarios de explotación y mejoren los rendimientos a través de una política comercial similar a la de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). La vigencia de este decreto se establece hasta el 31 de diciembre del año 1985.

La novedad más importante que introduce esta disposición, aparte de las referencias a las estrategias comerciales y de precios de la CECA, es la modificación en la composición de la Comisión de Coordinación de la Siderurgia Integral, creada por una orden ministerial en octubre de 1972. El presidente de esta comisión será designado por el Ministerio de Industria y Energía entre «personas de reconocido prestigio en el campo de la economía, técnica y relaciones industriales».El resto de la comisión estará compuesto por dos vicepresidentes, el director de Industrias Siderometalúrgicas y el vicepresidente del INI y siete vocales: los presidentes de las tres empresas siderúrgicas (Altos Hornos de Vizcaya, Ensidesa y Altos Hornos del Mediterráneo), el subdirector general de Industrias Básicas y un representante de cada uno de los ministerios de Hacienda, Economía, Trabajo, más un secretario.

Las funciones principales de esta comisión serán: la coordinación y control de la ejecución de los planes de reconversión, la remisión al Gobierno de los informes previos para la asignación de los fondos previstos para la reconversión. con cargo a los Presupeustos Generales del Estado y velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente.

También se establece el plazo de diez meses a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, es decir, mañana, para que la Comisión Coordinadora eleve al Gobierno una propuesta de los planes de reindustrialización de las empresas del subsector. Dichos planes habrán de plantear la puesta en competitividad de estas empresas y definir los planes de inversión y financiación. Asimismo se establece el sistema de precios CECA para materias primas y productos siderúrgicos.

Nuevas inversiones

Las nuevas inversiones previstas para el período 1981-1983, destinadas a conseguir una reducción de los costes de producción y consumos energéticos no superarán los 25.000 millones de pesetas.Las medidas para el saneamiento financiero del subsector que plantea el presente decreto se resumen en la concesión a Ensidesa de los siguientes préstamos por parte del INI: 2.544,4 millones en 1981, 3.336,2 millones en 1982, 4.669,5 en 1983, 4.679,5 en 1984 y 4.627 millones de pesetas en 1985. Estos créditos se destinarán a cancelar las amortizaciones de los créditos vivos que la empresa asturiana tiene concertados con el INI. Todos estos créditos tendrán el vencimiento a los siete años de su emisión, el interés será del 8% hasta 1985, y a partir de aquí, el interés medio que aplique el INI. Todos ellos tendrán también los cinco primeros años de carencia.

10.000 millones para Ensidesa; 78.000 para Altos Hornos

Asimismo se establece la aportación a capital durante 1981 de 10.000 millones de pesetas en el caso de Ensidesa, y de 8.000 en Altos Hornos de Vizcaya.Por último, se autorizará a Ensidesa a endeudarse en 30.500 millones de pesetas durante este año y 1982. Altos Hornos de Vizcaya podrá captar en 1981 4.500 millones de pesetas en créditos a cinco años con tres de carencia. También se autoriza al INI a avalar los préstamos y operaciones de crédito que concierte Altos Hornos de Vizcaya en cumplimiento del plan de reconversión y de los acuerdos pactados entre la Administración, AHV y los bancos que financian a la siderurgia vasca, sin que estas operaciones puedan superar en 1981 los 34.000 millones de pesetas.

Refinanciación de las deudas con el BCI

También se refinancia la deuda de las empresas del subsector con el Banco de Crédito Industrial (BCI) en la parte vencida y por vencer en los años 1981 al 1985, reduciendo al 8% el tipo de interés y desplazándose las amortizaciones hasta después de 1985. Estos préstamos suman, para el conjunto de las tres empresas, 32.473 millones de pesetas.Además, se conceden créditos excepcionales por parte del Banco de Crédito Industrial para cancelar la totalidad de los créditos que las siderúrgicas integrales tienen concedidos por parte de esta entidad de crédito oficial. En el caso de Ensidesa, el importe máximo fijado para estas operaciones es de 17.000 millones de pesetas. En Altos Hornos del Mediterráneo es de 2.800 millones. Y en Altos Hornos de Vizcaya, de 8.200 millones de Tesetas.

En todos los casos, estos nuevos créditos se conceden por once años, con los cinco primeros de carencia, y al 8% de interés hasta 1985. A partir de este año se aplicará el tipo que se venga practicando para las grandes empresas. Estas operaciones deberán quedar formalizadas en el presente mes de mayo.

Medidas laborales

Los trabajadores que cesen en su empresa como consecuencia del plan de reconversión y que tengan sesenta o más años de edad y menos de 65 tendrán derecho a las ayudas equivalentes a la jubilación del régimen general de la Seguridad Social y que se sigan pagando a dicho régimen las cuotas que, hubieran correspondido de continuar en activo hasta la jubilación voluntaria. Tales beneficios se reconocerán en las siguientes condiciones:- Estas ayudas se concederán por la Dirección General de Empleo, previa aprobación del expediente de regulación de empleo incoado al efecto.

- La cuantía de la ayuda a percibir por cada trabajador será la que le hubiera correspondido en el régimen general de la Seguridad Social a los 65 años de edad y se actualizará anualmente, mediante la aplicación del coeficiente que fije el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en función de la evolución media de las bases de cotización del sector. Estas ayudas se extinguirán al cumplir el trabajador los 65 años de edad.

- Las cuotas del período de anticipación, se determinarán aplicando el tipo único vigente a la misma base reguladora que haya servido para determinar la ayuda equivalente a jubilación, incrementada en un 30% durante el primer año: en los años sucesivos se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que fije el Ministerio de Trabajo en función de la evolución media de las bases de cotización en el sector.

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