"La ley de armonización de las autonomías no va contra nadie", afirma Broseta
El secretario de Estado para las Comunidades Autónomas presentó ayer a los medios informativos el proyecto de ley de armonización de las autonomías, que ha sido remitido a las Cortes Generales para su tramitación por el procedimiento de urgencia. Manuel Broseta reiteró en sus declaraciones que el proyecto no iba en contra de ninguna comunidad autónoma y que su redacción no venía impuesta por ninguna circunstancia que no fuera la necesidad de racionalizar el proceso autonómico.
Recordó en este sentido que el proyecto se remonta a diciembre de 1980. El proyecto de ley desarrolla de forma articulada los principios aprobados recientemente por el Congreso y el Senado, en relación con el uso de los términos nación, nacional y nacionalidad; el uso de los idiomas oficiales en las comunidades bilingües y la enseñanza de los mismos; la condición política de miembro de una comunidad autónoma y el juramento de Fidelidad a la Constitución por parte de los cargos y funcionarios de las comunidades autónomas.Broseta indicó que el proyecto de ley era profundamente respetuoso con los Estatutos de Autonomía aprobados y que el único fin perseguido era lograr la integración de la legislación de las comunidades autónomas en el marco jurídico general, para evitar conflictos, confusión e inseguridad jurídica para el conjunto de los ciudadanos españoles.
Respecto a la regulación del uso de los términos nación y nacional, referidos siempre al conjunto de España y a lo español, Broseta explicó que el proyecto de ley, una vez aprobado en las Cortes, será de obligado cumplimiento para los órganos de gobierno de las comunidades autónomas, pero que no restringe en absoluto la libertad de expresión y de opinión de los ciudadanos, derecho cuyos límites son ajenos a esta ley.
En el tema de la lengua y los problemas derivados del bilingüísmo en las comunidades en que se da este supuesto, afirmó que se pretendía garantizar el derecho de los ciudadanos a elegir la lengua oficial para sus comunicaciones con la Administración autónoma, el derecho a recibir la enseñanza en el idioma oficial de su elección, así como el deber de estudiar las dos lenguas oficiales.
Que el ciudadano entienda
Para garantizar que el ciudadano entiende las comunicaciones con sus administradores es preciso, señaló Broseta, que inicialmente éstos se dirijan a él en los dos idiomas oficiales, salvo que el ciudadano haya optado previamente por uno de los dos. «No se puede dar por sentado que una comunicación en vasco, catalán o gallego va a ser entendida por el ciudadano al que va dirigida. Esto crearía inseguridad jurídica porque, llegado el caso, el ciudadano podría alegar el desconocimiento de ese idioma ante los tribunales».Desde un punto de vista similar explicó la necesidad de que los actos jurídicos de las comunidades autónomas fueran divulgados en los dos idiomas oficiales de esa comunidad. Puso el ejemplo de un concurso-subasta convocado por una comunidad en su idioma propio, pero al que puede concurrir cualquier ciudadano español. Los interesados, para actuar con garantías jurídicas, tendrían que recurrir a un traductor jurado, con capacidad de testimoniar ante los tribunales, si fuera preciso, que la traducción de las bases del concurso refleja fielmente las bases oficiales.
En relación con el tema de la enseñanza, que en líneas generales se ajusta a lo establecido con ocasión del Estatuto de Cataluña de 1931, se trata de garantizar el derecho de los alumnos a aprender las dos lenguas oficiales de la comunidad bilingüe en la que resida y el derecho de los padres de los alumnos o de éstos, si son mayores de edad, a elegir el idioma en que desean recibir la enseñanza.
Por lo que respecta a la condición política de miembro de una comunidad autónoma, Broseta dijo que se les reconoce a aquellos que tengan vecindad administrativa en cualquier municipio de la comunidad de que se trate. No se reconoce esa condición por razón de origen, por haber nacido, por ejemplo, en Canarias o Cataluña, ya que se trata simplemente de un conjunto de derechos y deberes en relación con el Estatuto de Autonomía de esa comunidad autónoma. Se trata, dijo Broseta, de evitar que un catalán residente en Canarias pueda votar a la vez a las elecciones al Parlamento catalán y al canario.
Broseta apuntó como un dato positivo el hecho de que el Boletín Oficial de la Generalidad haya comenzado a publicarse en catalán y castellano después del debate habido en las Cortes sobre los principios informadores del proyecto de ley de armonización.
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