Textos comparados de la regulación del estado de sitio
Texto aprobado en la ComisiónArtículo 32
Cuando se produzca o amenazare producirse una insurrección o algún acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional,el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
Artículo 33
1. La declaración del estado de sitio implicará la asunción por la autoridad militar de las facultades extraordinarias que esta ley atribuye a la civil en los estados de alarma y excepción.
2. En dicha declaración se podrá autorizar la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del artículo 17 de la Constitución.
Artículo 34
1. Declarado el estado de sitio, el Gobierno designará la autoridad militar que haya de hacerse cargo del mando en el territorio a que afecte a aquél.
2. Una vez asumido el mando, dicha autoridad procederán publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución.
Artículo 35
La declaración de estado de sitio determinará los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la jurisdicción militar.
Artículo 36
Las autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido asumidas por la autoridad militar de acuerdo con la presente ley. En todo caso, aquellas autoridades darán a la militar las informaciones que ésta les reclame y, cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento.
Texto aprobado en el Pleno del Congreso Artículo 32.
1. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o indepenencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
2. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio.
3. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido, que se reconocen en el apartado tres del artículo 17 de la Constitución.
Artículo 33.
1. En virtud de la declaración del estado de sitio, el Gobierno que dirige la política militar y de la defensa de acuerdo con el articulo 97 de la Constitución. asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente ley.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.
Artículo 34.
La autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y, prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio.
Artículo 35.
En la declaración de estado de sitio, el Congreso de los Diputados podrá determinar los del tos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción militar.
Artículo 36.
Las autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la autoridad militar de acuerdo con la presente ley. Aquellas autoridades darán a la militar las informaciones que éstas le soliciten y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento.
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