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TRIBUNALES

El Tribunal Constitucional deniega el recurso presentado por 13 periodistas

El Tribunal Constitucional, en sentencia dictada el 16 de marzo pasado, que ayer recogió el Boletín Oficial del Estado deniega el recurso de amparo interpuesto por trece periodistas contra un acuerdo del consejo de dirección del organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado (MCSE), en virtud del cual se suspendió por tiempo indefinido la publicación de los diarios La Voz de España y Unidad, ambos de San Sebastián, a fin de evitar las pérdidas económicas que suponía la explotación. Previamente, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo habían denegado sendos recursos intentados contra dicho acuerdo.

Según la tesis de los periodistas recurrentes al acuerdo dictado, de 14 de febrero de 1980, les privó de su derecho al ejercicio de la libertad de expresión, y por ello solicitaban la nulidad de dicho acuerdo, así como de las sentencias previamente dictadas. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha centrado los fundamentos jurídicos que sirven de base al pronunciamiento precisamente en el examen de la existencia o inexistencia de la alegada violación de un derecho fundamental, el de la libertad de expresión.El Tribunal Constitucional afirma que el artículo 20 de la Constitución garantiza, en sus distintos apartados, la existencia de una comunicación pública libre, sin la cual se falsearía el principio de legitimidad democrática postulado por el artículo 1º de la Constitución. Añade que tanto la libertad de expresión como el derecho de comunicar y recibir información constituyen derechos fundamentales que contribuyen a asegurar la libre comunicación social de la que gozan por igual todos los ciudadanos. «El hecho de que por razones profesionales, dice la sentencia, se haga uso más frecuente de estos derechos, no supone que dichos profesionales puedan derivar de ello un privilegio, especialmente el de transformar en su beneficio lo que para el común de los ciudadanos es derecho de libertad, en un derecho de prestación que los legitime para exigir de los poderes públicos la creación o el mantenimiento de medios de comunicación, a través de los cuales puedan expresar sus opiniones o comunicar información. Como actores destacados en el proceso de comunicación social, los profesionales de la información son beneficiarios de derechos específicos (cláusula de conciencia, secreto profesional), pero no son estos derechos los invocados en el presente recurso».

Voto particular, a favor, de un magistrado

Según informa Europa Press, la sentencia del Tribunal Constitucional va acompañada de un voto particular suscrito por uno de los magistrados de la sala, que estima el amparo solicitado por los periodistas vascos, basándose en que la exigencia del pluralismo y la obligación que corresponde a los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad y la libertad sean reales y efectivas, facilitando la participación de todos en la vida social, obliga a una política informativa abierta a todos los sectores de la sociedad.

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