Desearía
hacer unos breves comentarios a la carta del capitán M. R. Quiñones.El período de instrucción que yo he recibido -y de la misma manera el de los soldados que conozco no incluye explicación ni estudio de las reales ordenanzas. Por consiguiente, una parte de la tropa, si no toda, desconoce el contenido del artículo 34.
En mi opinión, la información que se da a los reclutas en los CIR sobre leyes penales militares y delitos de sedición, rebelión, deserción o desobediencia, están orientadas desde la perspectiva de dejar en claro las eventuales responsabilidades y obligaciones del futuro soldado, y en ningún caso haciéndole saber lo que «no tiene obligación de hacer o aquello sobre lo que no se le han de exigir responsabilidades».
No parece que aclare mucho la duda del soldado la repetición textual del artículo 34 de las Reales Ordenanzas. En lugar de intentar dejar zanjado el problema de este modo, el capitán Quiñones podría explicar ¿cuál es la interpretación correcta del segundo párrafo del citado artículo, cuando advierte que «en todo caso, asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión», ya que la primera parte la entiende cualquiera.
Por último, deseo poder creer que en la unidad en la, que presta servicio el capitán Quiñones, el talante de los mandos y su actitud abierta y dialogante hacia la tropa -desde el inmediato superior hasta el máximo jefe- permitan a los, soldados solventar sus dudas a través del conducto reglamentario, sin temor de correcciones o discriminaciones de ninguna clase./
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