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Nuevos jefes y capitanes se suman al escrito de los artilleros en defensa de la Constitución

El documento de repulsa al golpe y de acatamiento al orden constitucional, suscrito por la totalidad de los capitanes del Regimiento de Artillería Antiaérea Ligera número 26, con sede en Valladolid, del que dio noticia EL PAÍS el viernes día 13, ha tenido un fuerte eco positivo en la capital de la VII Región Militar.Cuando estos oficiales redactaron el citado documento, anunciaron que lo habían elevado a la superioridad «por conducto regular». Muy pocos días después, el coronel de la unidad, Abelardo Pons Alcántara, ampliamente conocido por sus ideas conservadoras, recomendó a los reclutas que había que obedecer ciegamente, en opuesto contraste con lo establecido en las Reales Ordenanzas.

Otros jefes y capitanes «nuevos» se han mostrado de total acuerdo con el escrito de sus compañeros. El capitán general Angel Campano López, en entrevista a El Norte de Castilla, negó la existencia misma de la moción de los capitanes artilleros, argumentando que, de lo contrario, hubiera llegado a su conocimiento a través del boletín de información, regimental. Campano, probablemente, se refería al documento conocido como «estado de opinión», que se tramita por la vía del servicio de inteligencia y va firmado por el jefe de la unidad.

El capitán general de Valladolid da a entender, en definitiva, que como el coronel del regimiento, Pons Alcántara, no le ha informado, la noticia tiene que ser falsa.

Medios militares competentes han subrayado, efectivamente, su sorpresa por que un medio de comunicación civil como es EL PAÍS haya transmitido la moción con más celeridad que el conducto castrense reglamentario, obligado a hacerlo.

Un hecho del relieve de la moción de los capitanes artilleros no ha sido, al parecer, transmitido al mando de la región, militar, pese al plazo transcurrido de más de diez días. La demora, en una cuestión que al mando interesa conocer con prontitud, ha debido ser considerada normal porqué no ha afectado al concepto de la lealtad exigible al coronel Pons Alcántara por su capitán general.

En las presentes circunstancias, las declaraciones deI general Campano a El Norte de Castilla han defraudado en, medios militares por su laconismo. De una personalidad como la suya, que participó el pasado día 13 en la sesión del Consejo Superior del Ejército, donde se acordó elevar pública adhesión al Rey y a la Constitución, los medios militares citados añaden que se hubiera esperado que al manifestar su desconocimiento de la moción artillera, no dejara de añadir alguna referencia a la normalidad de esa hipótesis.

Respecto al coronel que manda el Regimiento de Artillería Antiaérea Ligera número 26, Pons Alcántara, no parece haber alegado como justificación de la demora en informar de la moción su ausencia de Valladolid.La arenga de bienvenida a los nuevos reclutas dirigida por el coronel Pons, recabando la obediencia ciega como obligación, fue interpretada en algunos ambientes como una respuesta a la moción de los capitanes del regimiento. Esos conceptos, insisten medios militares, están en abierta contradicción con el artículo 34 de las Reales Ordenanzas, que dice así: «Cuando las órdenes entrañan la ejecución de actos que sean manifiestamente contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución, ningún militar estará obligado a obedecerlas; en todo caso, asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión».

Es evidente que la divulgación del artículo de las Reales Ordenanzas precedentemente transcrito, a una tropa llegada tras un re ciente y doloroso delito contra la Constitución, hubiera encajado mucho mejor que las meras apela ciones a la obediencia ciega. Y no cabe argumentar, aseguran círculos castrenses, que las ordenanzas sean un mero marco moral, también el Código de Justicia Militar, reformado por ley orgánica, esta blece, en su artículo 328, un nuevo párrafo que dice: «Las citadas conductas (de desobediencia) no se considerarán delictivas cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que sean manifiestamente contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular, contra la Constitución».

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