Proyecto de tarifas para el cobro de servicios bancarios
Cuentas corrientes y de ahorro a la vista. Cuando el saldo medio del semestre anterior no supere las 10.000 pesetas se cargará una comisión de 75 pesetas. En los cargos que se realicen por talones, domiciliaciones de pagos y efectos comerciales se cargarán tres pesetas por apunte a partir del que haga el número treinta en el semestre, excepto en las cuentas que presenten unos saldos medios semestrales superiores a las 100.000 pesetas, en cuyo caso serán gratuitos.La negociación de cheques y talones sobre distinta plaza a la de emisión del documento estará gravada con una comisión del 0,15% sobre el nominal del talón, con un mínimo de cien pesetas, más doce de gastos de correo. En el caso de las devoluciones, la tarifa será de un 0,20%, con un mínimo de 150 pesetas, más dieciocho pesetas de gastos de envío. Cuando se trate de cheques y talones sobre una misma plaza estarán exentos de comisión, si bien se aplicará una comisión mínima de cincuenta pesetas por talón en caso de devolución.
Cobro de letras de cambio. Los efectos domiciliados entregados en gestión de cobro o parasu compensación tendrán una comisión de cobranza del 0,40% del facial de la letra, con un mínimo de 250 pesetas, si bien aquellos cuyo nominal no exceda de 35.000 pesetas son susceptibles de que se les aplique un fijo mínimo inferior. En el caso de que se trate de efectos no domiciliados, la comisión será de un 0,70%, manteniéndose el mínimo en 250 pesetas. Las comunicaciones de las incidencias costarán cien pesetas cada una, y el banco no se responsabilizará del protesto de los efectos que le hayan sido entregados para descuento o cobro si no los ha recibido con más de veinte días de antelación a la fecha del vencimiento.
Los efectos comerciales devueltos, girados s obre cualquier plaza, impagados o reclamados, llevarán una comisión del 1,5% más dieciocho pesetas de correo, exigiéndose además una comisión de quinientas pesetas por cada efecto protestado ante notario.
Ordenes de pago y domiciliación de recibos. Si la empresa remite a la entidad la orden de pago sobre una cuenta del propio banco, en un soporte informático se cargarán cinco pesetas por operación, elevándose la tarifa a diez pesetas más los gastos de correo en el caso de que se solicite la confección de justificantes. Si estas órdenes se entregan sin soporte magnético, la tarifa por operación se elevará a veinticinco pesetas. Cuando la orden se gira sobre otras entidades, el coste será de diez pesetas por operación y de veinte, más el correo, si hay que hacer comunicaciones cuando se faciliten las relaciones en soporte informático. Si ha de confeccionarse una relación a la entidad destinataria, la tarifa asciende a cincuenta pesetas por operación.
En el caso de los recibos las tarifas serán de veinte pesetas más los gastos de correo, si éstos aparecen normalizados son sobre el propio banco que los recibe y están recogidos en un soporte magnético. La tarifa se eleva a cuarenta pesetas si no cuentan con este requisito. Por los recibos sin normalizar se cobrarán cincuenta pesetas más gastos de envío, y en los que no se presten a su tratamiento mecanizable de forma inmediata, a sesenta. Si la remesa de recibos es para otras entidades además de quien la recibe, las tarifas serán de cuarenta pesetas para los normalizados con soporte magnético, ochenta para los que se presenten sin él, cien pesetas para los recibos sin normalizar pero recogidos en los citados soportes y 120 pesetas para los demás. En cualquier caso se cargarán además los gastos de correo. Los bancos cobrarán una comisión de diez pesetas por cada devolución de recibos que se produzca.
En el caso de las órdenes de pago de las nóminas de los empleados, se cobrará, siempre que las relaciones sean facilitadas sobre un soporte magnético, cinco pesetas si son sobre el propio banco, diez en el caso de que sea sobre otras entidades y treinta si se solicita la confección de «cheques-nómina». Cuando se trate de una simple relación sin posibilidad de ser tratada informáticamente de forma inmediata, las tarifas por los mismos conceptos serán de diez, veinte y cincuenta pesetas. Cuando los pagos de nómina se realicen en efectivo se cobrarán sesenta pesetas si es en la ventanilla del propio banco, y 75 más todos los gastos que origine, si es en los locales de la empresa. En principio, se piensa que sean las empresas quienes paguen estos gastos.
Sólo se podrán aplicar tarifas reducidas a las relaciones presentadas en soporte magnético que representen doscientas o más operaciones.
Transferencias y giros. Las transferencias postales ordenadas sobre la propia plaza presentadas en un soporte magnético estarán cargadas con una comisión mínima de quince pesetas, mientras que las manuales se verán gravadas en cincuenta. Cuando la orden de transferencia postal se efectúe sobre distintas plazas la tarifa será de un 0,5% del importe, más treinta pesetas de comisión mínima cuando se presenten en soporte normalizado, y de un 1‰, más cien pesetas de comisión mínima para las que no lo hagan así. En cualquier caso, correrán además por cuenta del ordenante los gastos de correo. En el caso de que la transferencia sea telegráfica, las tarifas serán de cincuenta pesetas como mínimo, si son sobre la propia plaza, y de un 2,5‰, más doscientas pesetas de comisión, si son sobre otras plazas.
En los giros postales, las tarifas serán de 0,50‰ más cien pesetas de comisión mínima en el caso de órdenes manuales; un 0,30‰ más treinta pesetas mínimas con soporte, en ambos casos sobre la propia plaza, y de un 2‰ más doscientas pesetas si son ordinarias o un 1‰ más cuarenta pesetas si son aptas para el tratamiento informático en el caso de que sean para fuera de la plaza donde se cursan. En el caso de que se trate de giros telegráficos sobre la propia plaza no llevarán ningún recargo, mientras que los que se realicen sobre otras devengarán una comisión del 3‰ más trescientas pesetas como mínimo.
A estos gastos siempre habrá que sumarles los gastos de correo. En cualquier caso, los traspasos entre las cuentas de un mismo cliente, dentro de la misma plaza, no conllevarán ningún recargo.
Tarjetas de crédito. Los titulares de este servicio habrán de satisfacer en concepto de cuota de emisión o renovación mil pesetas, mientras que por cada operación en España se les cargará un 2%, con un mínimo de 150 pesetas, y por operaciones en el extranjero un 3% con un mínimo de doscientas. A los comercios se les respetarán las condiciones particulares de sus contratos.
Cajeros automáticos. Los usuarios deberán satisfacer doscientas pesetas por la emisión o renovación de las tarjetas, y cada operación realizada en una localidad distinta a la que se mantiene la cuenta devengará una comisión de veinticinco pesetas.
Cheques de viaje y para gasolina. Los cheques de viaje tendrán un recargo de un 1% sobre su importe nominal. Los destinados a adquirir gasolina o carburante tendrán una comisión por documento de diez pesetas cuando su importe sea inferior a 2.500, y de veinte cuando sea superior.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.