_
_
_
_
_
Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Sobre la libertad de expresión en España

Cuando se habla de libertad de expresión se están planteando muchos temas a la vez, muchas perspectivas diferentes, todas ellas sumamente importantes. Libertad de expresión supone el derecho a expresar las ideas sin censura a través de todos los medios de comunicación, incluidos la radio y la televisión. Supone también el derecho a crear empresas periodísticas y el derecho a imprimir, difundir y distribuir los impresos y las publicaciones. Por eso no tiene justificación la pretensión del señor Ansón respecto al monopolio de las Hojas del Lunes, salvo que estuviera basado en un acuerdo general que, además, podía ser cuestionado por cualquiera, porque los derechos fundamentales son irrenunciables..Comprende, asimismo, los derechos de los profesionales del periodismo, entendiendo como tales a los que se dediquen permanentemente a esa profesión -con las condiciones que se establezcan legalmente para ello-, a su independencia y. a su libertad de opinión, incluida la cláusula de conciencia. Comprende también el derecho de todos a una información objetiva -no veraz, porque eso no se puede asegurar nunca, pero, en todo caso, de buena fe, para buscar siempre la veracidad-, y este derecho comprende también los de rectificación y de réplica. Muy vinculado con esta perspectiva está también el derecho de acceso a todos los medios de comunicación, especialmente a la radio y a la televisión, de los grupos sociales más significativos.

También incluye el derecho de acceso a las fuentes de información en igualdad de condiciones para todos, el derecho a la información frente a la Administración del público en general y también el derecho a la información frente a la Administración de los encargados de controlarla: tribunales, defensor del pueblo, parlamentarios.

Como se ve, estamos ante un derecho multiforme y que evoluciona históricamente, alcanzando cada vez mayor complejidad. Así no se puede entender igual la libertad de expresión en el siglo XV que en el siglo XIX o en la actualidad, por que la evolución de la cultura, el progreso técnico o las propias necesidades sociales lo amplían y lo profundizan. La propia denominación de libertad de expresión es hoy insuficiente para abarcar con corrección todas las facetas que comprende. Por eso es mejor, a finales del siglo XX, hablar de libertad de expresión y de derecho a la información.

También hay que señalar su vinculación con otros derechos que son medio o vehículo para el ejercicio de la libertad de expresión, como son la libertad de reunión, de asociación o de manifestación, y que son un ejemplo claro de la indivisibilidad de la libertad. Muchas veces no se puede ejercer la libertad de expresión si se impide la de reunión, asociación o manifestación. Por fin, en esta valoración de conjunto inicial conviene recordar que la libertad de expresión se íntegra con otros derechos para formar realidades complejas por la pluralidad de valores que comprenden. Así, la libertad de enseñanza y la libertad de expresión dan lugar a. la llamada tradicionalmente libertad de cátedra o de expresión docente, que es una de las grandes conquistas de nuestro tiempo frente al control de la ciencia, de la investigación y de la enseñanza.

Las Cortes de Cádiz

Los antecedentes más lejanos de la libertad de expresión se pueden encontrar en España ya en el siglo XV, en Felipe II, con la pragmática sanción de 1558, y así, sucesivamente, Felipe IV, 1627; Felipe V, 1705, hasta que las Cortes de Cádiz establecen la libertad de expresión en su artículo 371. «Todos los españoles tienen libertad de escribir imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes... ». A partir de ese momento, la libertad de expresión es una de las banderas progresistas del siglo XIX, que desaparecerá en cada una de las ocasiones en que la reacción autoritaria triunfa en España. Entre las regulaciones merece destacarse el Real-Decreto de 10 de abril de 1844 y el Decreto de 23 di octubre de 1868. Las dos regulaciones marcan los polos conservador y liberal en el tema. La primera mantenía elementos de control previo al ejercicio del derecho. Entre estos controles estaba, por ejemplo, la supervisión que el jefe político -gobernador- hacía sobre las condiciones fijadas para el ejercicio del derecho. Entre éstas hay que señalar la fianza económica depositada como garantía de multas, el pie de imprenta, el depósito previo y la posibilidad de secuestro administrativo. Como se ve, era una regulación temerosa, restrictiva y conservadora, y que, sin duda, ha sido tomada como modelo en 1966 por la ley de Prensa de Fraga Iribarne. Lo más positivo de la ley era el sometimiento de esas decisiones administrativas posibles al jurado, compuesto por el juez de primera instancia, que actuaba como presidente, y doce jurados que apreciaban sobre los hechos. Cuando los temas eran delictivos, entendían de los mismos los tribunales ordinarios.

El modelo más liberal, como es lógico, después de la Gloriosa, es el de 23 de octubre, de 1868. El preámbulo del texto normativo será suficientemente explícito: « ... No se deben adoptar precauciones para la imprenta cuando ninguna legislación las emplea en los demás casos de la vida, ni en las acciones de los hombres, no menos expuestas al abuso; que la ley deja libre el albedrío de todos y cada cual trata de no cometer delitos por honor natural a ellos y por temor de incurrir en las penas impuestas a los criminales... Dentro de la misma libertad de imprenta está el correctivo para atajar en la misma raíz los daños; de la discusión emana la luz y la verdad triunfa del error, por fortuna. Dentro del Código Penal hay además sobrados recursos para que la injuria y la calumnia sean castigadas, y para que, a la sombra de la libertad de imprénta, no queden impunes los transgresores de las leyes en ningún casó ... ». Este texto está en la mejor tradición liberal en esta materia de Milton a Blackstone, pasando por el Jefferson de 1787, cuando decía: «...Si tuviere que decidir entre un Gobierno sin periódicos o periódicos sin Gobierno, yo no vacilaría un momen to en preferir el segundo régimen».

La Constitución canovista de 1876 escogerá un camino intermedio entre los dos modelos anteriores, a partir de su artículo 13, desarrollado más tarde por la ley de Imprenta de 26 de julio de 1883, donde la,autorización previa para hacer funcionar una publicación era sustituida por una simple comunicación previa de los datos personales del fundador y editor, título del periódico, nombre del director y lugar de impresión.

Sin embargo, nuestra historia ha sido, como decíamos, sobre todo pródiga en textos represivos, especialmente durante el reinado de Fernando VII y de Isabel II, aunque el más represivo y negador de la libertad de expresión sea el Decreto de 22 de abril de 1938, que reguló el tema durante la dictadura franquista y hasta la ley Fraga en 1966.

Gregorlo Peces-Barba es profesor de universidad y diputado del PSOE por Valladolid.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_