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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Investigación de la paternidad

Los hijos se hacen entre dos personas: un hombre y una mujer. Sin embargo, esta verdad elemental no cuenta en nuestro derecho en la actualidad, que considera a la mujer como única responsable ante el hijo, la sociedad y la ley del apoyo económico y moral que todo ser humano necesita para su desarrollo. Salvo que el padre de la criatura, mediante testamento, reconocimiento legal u otros actos públicos determine que es un hijo extramatrimonial, no hay forma de probar la paternidad, pues la investigación de la misma está prohibida.La introducción de la investigación de la paternidad en el proyecto de reforma del Código Civil, que se aprobó en el Congreso, abrió la expectativa de que esta injusticia fuera corregida y que cada persona pueda en lo sucesivo disfrutar desde su nacimiento (o desde la entrada en vigor de la ley) de los mismos derechos que otra, aunque su concepción haya sido extramatrimonial; empezando por el derecho a tener el padre y la madre, que naturalmente tienen.

Lo de la madre está claro en nuestro derecho vigente; ella es la única responsable del hijo, y éste no puede exigir nada a su padre, porque no cuenta con ningún medio de probar quién es éste. Lo lamentable es que la situación seguirá siendo la misma porque el artículo del proyecto de ley, en el que se admite la investigación de la paternidad, incluso con la prácticamente infalible prueba biológica, añade en su párrafo segundo: «El juez rechazará de plano la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funden». Aunque el mencionado artículo habla de la investigación de la maternidad y de la paternidad, la primera realmente sobra, porque la maternidad se prueba siempre, no hay que investigar mucho, basta con ir al Registro Civil: médicos y comadronas están obligados a notificar el hecho del parto y la identidad de la madre. Y para que no haya dudas, el artículo 120 del proyecto citado fue reformado en el dictamen de la ponencia en el sentido de que con la constancia del parto basta para probar la filiación materna.

Pero en lo que se refiere al padre, salvo raras excepciones, es prácticamente imposible probar un coito realizado fortuitamente, resultado del cual (el aborto está penalizado) nace un niño que no tendrá ningún indicio material para probar ese encuentro casual de sus padres. Y, sin embargo, él está en el mundo.

La prueba biológica es en un 99,98% de los casos infalible, esa es su única posibilidad de tener padre.

El diputado José Antonio Escartín dice que exigir «un indicio de prueba es fundamental para evitar los casos de chantaje que pudieran darse», un chantaje que seguramente será contra la imagen de casto marido que quiere vendemos. Porque a una persona que tenga su conciencia tranquila y que piense que no es malo tener hijos, pero es condenable no ocuparse de ellos, poco le importará que le saquen unas gotas de sangre si con ello se demuestra a sí mismo (por si duda) que tiene o que no tiene que hacer frente a sus responsabilidades como progenitor. En caso de que la investigación bíológica resultara negativa, siempre podría querellarse contra la demandante y restablecer su «buen nombre»; no hacen falta tantas cautelas legales; como no ha sido así hay que preguntarse si el bien jurídico protegido consiste en afirmar y defender que todos los hombres y mujeres (extramatrimoniales o matrimoniales) sean iguales ante la ley, y la sociedad o el bien jurídico que defienden los diputados es el honor de los caballeros. Pregunta que no es gratuita, toda vez que ya retiraron el artículo 15 de la ley de Incompatibilidades, porque afectaba directamente a sus intereses. Por la misma regla elemental, la mayoría masculina del Congreso exigió el «principio de prueba» no fuera que la inmunidad parlamentaria tuviera que protegerles de la publicidad de su cuadro genético.

Inmaculada González de Lara es abogada

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