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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Objeción de conciencia

Durante el régimen anterior, la objeción de conciencia no estaba reconocida legalmente y muchos objetores pasaron años en los calabozos, negándose a realizar el servicio militar. Gracias a esta lucha, y al sacrificio personal de estos objetores, el 23 de diciembre de 1976, y ante la imposibilidad gubernamental de sostener la situación, se publica el Peal Decreto 3.011, en el cual se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, y prórroga de cuarta clase a cuantos se muestren contrarios al uso de las armas por motivos de carácter religioso (la única religión que reconoce entre sus principios la objeción de conciencia es la de los testigos de Jehová). Este real decreto no solucionaba el problema, ya que gran cantidad de objetores lo son por motivos éticos y personales y se seguían negando a realizar el servicio militar. Ante esta situación, en noviembre de 1977, siendo ministro de Defensa Manuel Gutiérrez Mellado, el Ministerio de Defensa saca una orden ministerial que en su apartado primero reconoce el derecho a la objeción de conciencia, independientemente de los motivos que se aleguen. El 29 de diciembre, el rey sanciona la Constitución, que en su artículo 14 habla de la igualdad ante la ley independiente de ideología, religión, raza, sexo; el artículo 16 habla de la libertad ideológica y de culto y prohibe que a nadie se le obligue a declarar sobre su ideología religión o creencias; el artículo 30.2, en que reconoce el derecho a la objeción de conciencia independiente de motivos.¿En qué situación queda el Real Decreto 3.011? Esta claro que o bien, y con arreglo a la disposición derogatoria tercera de la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, «quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución, o bien este real decreto debe interpretarse con arreglo a la Constitución y debe bastar que la objeción de conciencia sea tal y tenga arraigo en la intimidad personal o ética del solicitante para que se le conceda la «incorporación aplazada» hasta la promulgación de la ley en estudio.

Desde 1978 no se producen casos de denegación de «incorporación aplazada», y es en febrero de este año cuando la Capitanía General de Córdoba deniega a Juan y Zacarías este derecho. Después de diversas gestiones en Madrid se logró que les concedieran la prórroga.

Ahora se vuelve a dar otro caso. La Capitanía General de San Fernando deniega basándose en el Real Decreto 3.011 de 23 de diciembre de 1976 a Juan de Almería el derecho de objeción. Además se da el agravante que la propia Capitanía General de San Fernando habla concedido meses antes la incorporación aplazada a un objetor de Almería que se declaraba por motivos éticos y personales.

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