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Trámite de urgencia para el régimen laboral de los deportistas

El ministro de Trabajo, Félix Manuel Pérez Miyares, presentó ayer al Consejo de Ministros la petición de trámite de urgencia para el informe del Consejo de Estado sobre el decreto que regula la relación laboral de los deportistas profesionales. Este proyecto consta de catorce artículos y tres disposiciones finales, y su borrador inicial fue elaborado por Juan Antonio Sagardoy. El Ministerio de Trabajo había remitido copia del mismo a los demás ministerios para realizar las observaciones pertinentes. Se estima que antes del 29 de este mes esta ordenación laboral se concretará de forma oficial.El proyecto previo fue publicado en EL PAÍS el 13 del pasado mes de diciembre, y en él se establecía como aspecto esencial el hecho de que los futbolistas podían acudir a las oficinas de empleo y se regulaban una serie de condiciones -derechos y deberes- cuya promesa de promulgación por parte del ministro de Cultura, Iñigo Cavero, sirvió en su momento como aspecto fundamental para la desconvocatoria de la huelga de fútbolistas anunciada en el primer tercio de la Liga.

En el texto del borrador del proyecto se afirma que «son deportistas profesionales quienes se dediquen voluntariamente a la práctica regular del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución. Los actos, situaciones y relaciones que afecten a los deportistas profesionales en razón de la ordenación jurídico-pública del deporte se regirán por su normativa específica».

En el artículo 2 se establecía que «los clubes están obligados a solicitar de las oficinas de empleo los deportistas que necesiten y, si no los hubiere, a comunicar los que contraten directamente. Los deportistas tendrán la obligación de inscribirse en la oficina de empleo cuando hayan de solicitar ocupación». El artículo concluye en que no podrán efectuarse discriminaciones por razón de edad, sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas y adhesión o no a sindicatos».

En el resto de artículos se desarrollan temas como la formalización del contrato -para cada parte, la federación respectiva, la AFE y la oficina de empleo-, la duración del mismo, el derecho del deportista a manifestarse «libremente sobre los temas relacionados con su profesión, sin más limitaciones que las derivadas de la ley, convenio colectivo y buena fe contractual»; el descanso semanal, que será de un día y medio como mínimo y fijado de mutuo acuerdo.

Se fijan asimismo los descansos vacacionales de treinta días anuales retribuidos, las faltas y sanciones y la extinción del contrato. En caso de despido improcedente sin readmisión, el deportista tendrá derecho a una indemnización, que se fijará oficialmente, de, al menos, dos meses de sueldo por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y sin que la cuantía total pueda superar la suma de las retribuciones fijas a percibir hasta la conclusión del contrato.

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