Posible conflicto entre las jurisdicciones ordinaria y militar
La inhibición de la jurisdicción ordinaria, en favor de la militar, en relación a una querella presentada en febrero pasado, contra la Guardia Civil por un presunto delito de torturas, pudiera dar lugar a un conflicto de competencias entre ambas jurisdicciones ante la Sala Especial formada por el presidente y un magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y un consejero togado del Consejo Supremo de Justicia Militar, que tiene encomendada legalmente la resolución de estos conflictos. También el hecho podría dar lugar a un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la ley de Policía aprobada en 1978.
El propio presidente del Tribunal Supremo, Federico Carlos Sáinz de Robles, dejó abierta esta posibilidad tras mostrar su extrañeza por el caso, que conoció en el transcurso de una conferencia de Prensa celebrada en Bilbao en presencia del presidente de la Audiencia Territorial de dicha ciudad, José Guerra Sanmartin, quien también se comprometió a interesarse personalmente por el problema.Los periodistas habían planteado al presidente del Tribunal Supremo una pregunta sobre la aparente premiosidad con que se tramitan las querellas por presuntas torturas. En su contestación, Sainz de Robles se refirió a la gravedad del tema, dado que la tortura «está en pugna directa con la Constitución y debe quedar erradicada de toda sociedad que se diga amparadora de las libertades». Negó a continuación que pudiera hablarse de negligencia por parte de los juetes, atribuyendo posibles retrasos en la resolución de las querellas al «lógico deseo de todo acusado a ejercer su derecho a eludir las pruebas o dificultar su investigación». Se le recordó a continuación el caso de Josu Torre Altonaga, detenido el 1 de febrero pasado y puesto en libertad sin cargo alguno tras pasar seis días en el cuartel de la 541 Comandancia de la Guardia Civil de Bilbao, cuya denuncia por torturas, avalada por tres informes del médico forense, dio lugar a un sumario que seria sobreseído por la Capitanía General de Burgos, tras haberse inhibido el Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao.
Extrañeza judicial
Tanto Sáinz de Robles como Guerra Sanmartin mostraron su extrañeza ante la información recibida, cuya verosimilitud consideraron dudosa, bajo el principio de unidad jurisdiccional consagrado por la Constitución. De todas formas, el presidente del Tribunal Supremo mostró interés en conocer el tema de manera más precisa y pidió a los informadores que remitieran al presidente de la Audiencia de Bilbao los documentos que pudieran avalar la interpretación del caso dada por la Prensa (EL PAIS, 14 de diciembre de 1980).Los documentos en que se basaba la versión aparecida en la Prensa son: la declaración de Torre Altonaga ante el juez de instrucción número 1 de Bilbao, el 7 de febrera de 1980, dando cuenta de las presuntas torturas de que fue víctima; el informe pericial del médico forense, de la misma fecha, describiendo las diversas lesiones observadas en el cuerpo,del detenido; el informe del auditor de la Capitanía General de Burgos, cuyo principal considerando dice textualmente: «Oue de las actuaciones practicadas no resultan pruebas indubitadas y concluyentes que permitan suponer la comisión del delito perseguido». Dicho delito es definido en el mismo informe del auditor como de «tortura en relación al artículo 204lis del Código Penal»; y el decreto firmado en Burgos el 11 de septiembre de 1980 por el capitán general Luis Alvarez Rodríguez sobreseyendo la causa «de conformidad con el precedente dictamen de mi auditor y por sus propios fundamentos».
Territorio militar
Fuentes jurídicas consultadas informaron que, si la querella fue presentada ante los tribunales ordinarios y existe un pronunciamiento posterior de Capitanía General, necesariamente ha tenido que mediar la inhibición de la jurisdicción civil en favor de la militar, previo informe de la fiscalía de la Audiencia Provincial sobre la competencia de esta última para entender de los hechos. De ser así, el fundamento que probablemente habría sido aducido es el hecho de haberse cometido el presunto delito en «territorio bajo jurisdicción militar», en este caso un cuartel de la Guardia Civil. Esta interpretación de lo que debe considerarse «territorio militar» se basaría en la ley de Policía aprobada en 1978, poco antes de la entrada en vigor de la Constitución. Sin embargo, tanto el artículo 117-5 de esta última (que limita la jurisdicción militar al «ámbito estrictamente castrense»), como la disposición derogativa tercera de la propia Constitución (que deroga cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución) parecen poner en cuestión la aplicabilidad de la citada ley de Policía a casos de torturas contra civiles.
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