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El juez podrá denegar el divorcio si lo considera perjudicial

El juez podrá denegar el divorcio a los cónyuges, cuando éstos estén en desacuerdo, si considera que con ello se producen «perjuicios de extraordinaria gravedad a los hijos menores o incapacitados» o al otro cónyuge, para cuya valoración se tendrán en cuenta la edad, los años de vida en común y el estado de salud de la parte «abandonada».Esto es lo que establece el artículo 87 del proyecto de ley de Divorcio, qué debatió ayer la Comisión de Justicia del Congreso y que no logró aprobarse -hubo empate- a causa de la oposición de todos los grupos, menos Coalición Democrática, y por la ausencia de algunos diputados centristas. No obstante, el período de espera que se abre con el empate, que sólo significa una victoria testimonial de la izquierda, en la nueva votación que se efectúe sobre el mismo artículo lo ganará casi con toda probabilidad UCD, ya que cuenta con la mayoría en la comisión.

Sin embargo, el último punto de este artículo, que ha contado con la oposición de comunistas, socialistas, Grupo Mixto y las minorías vasca y catalana, deja muy claro que, aunque existan los inconvenientes anteriormente citados y uno de los dos miembros de la pareja se niegue a la separación, el cónyuge que solicite el divorcio lo obtendrá automáticamente al cabo de siete años.

Todos los grupos parlamentarios de la Comisión de Justicia se enfrentaron ayer con Coalición Democrática y UCD por considerar que, al no especificar con más claridad el significado de «perjuicio de extrema gravedad», la obtención o no del divorcio cuando los cónyuges están enfrentados quedaría, en última instancia, a los criterios morales, religiosos e ideológicos de los jueces.

En todo caso, este artículo sólo afecta cuando ha habido tres o cinco años de cese efectivo de la convivencia conyugal y cuando uno de los dos no está dispuesto a separarse del otro.

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