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Los fiscales inician gestiones para crear su primera asociación

El día 29 del actual se celebrará en Albacete la sesión constitutiva a nivel nacional de la Asociación Profesional de Fiscales, que, al igual que ocurre en el ámbito de jueces y magistrados con la hasta ahora única Asociación Profesional de la Magistratura, pretende dar cauce a las aspiraciones de los miembros del ministerio fiscal, defender sus derechos profesionales y establecer unos fines básicos que den sentido a su actuación profesional.Con la reunión convocada en Albacete se cierra el proceso asociativo preconstituyente iniciado el pasado mes de mayo en Sigüenza (Guadalajara), donde se dieron cita unos cincuenta fiscales de toda España con el fin de elaborar los estatutos de la futura asociación profesional.

A la reunión de Albacete acudirán representantes de los fiscales adscritos a las distintas secciones territoriales y de aquellas asociaciones regionales que vienen existiendo de hecho, con mayor o menor fortuna, desde los primeros momentos de la llegada de la democracia.

En Madrid, la sección territorial de la Asociación Profesional de Fiscales, cuya constitución a nivel nacional se efectuará en la reunión de Albacete, quedó constituida el pasado día 14 del actual en una reunión a la que asistieron veinticinco fiscales. Provisionalmente, fueron elegidos presidente y secretario, respectivamente, de la citada sección territorial, los fiscales Juan Cesáreo Ortiz Urculo y José Antonio Martín Pallín, a los que se ha encomendado la misión de acudir alla sesión constitutiva de Albacete.

La separación en el ámbito asociativo entre jueces y magistrados, por un lado, y fiscales, por otro, viene impuesta por la ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial, que reguló transitoriamente el régimen asociativo de jueces y magistrados. En lo que se refiere a los fiscales, la norma que deberá regular su régimen asociativo es el estatuto orgánico del ministerio fiscal, pendiente todavía de discusión en el Congreso de los Diputados. La Constitución se limita en este tema a afirmar que «la ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los jueces, magistrados y fiscales», sin establecer de antemano la doble vía asociativa luego adoptada en leyes posteriores.

En los primeros instantes del movimiento asociativo judicial, surgido a raíz de la promulgación de la Constitución de 1978, el impulso de la base tendió a la constitución de asociaciones que pudieran acoger a miembros de los distintos cuerpos técnicos de la Administración de justicia: jueces, magistrados, fiscales y secretarios, y así fueron creadas en aquellos momentos asociaciones de este tipo en Cataluña y Madrid, y hubo intentos parecidos en Madrid. Después, el desarrollo constitucional siguió un derrotero distinto a iniciativa del Gobierno y de UCD, y hoy, profesionales que tuvieron una misma vía de acceso a sus respectivas funciones y que conviven cotidianamente y comparten las mismas preocupaciones se ven obligados a agruparse en asociaciones distintas y paralelas.

En tanto se aprueba en el Parlamento el estatuto orgánico del ministerio fiscal, los fiscales inician su vía asociativa en base al derecho de asociación reconocido para todos los españoles en la Constitución.

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