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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El indulto venal

En los meses transcurridos del presente año se han concedido por el Gobierno español 222 indultos particulares. En el mismo período se concedieron 565 libertades condicionales a reclusos ya penados, que equivalen a otros tantos indultos individuales. El proceso a seguir para su obtención es parecido y de naturaleza puramente administrativa, sin que su otorgamiento se acuerde mediante un procedimiento público y contradictorio, como en principio deben ser todos aquellos en que se decida sobre cuestiones de justicia penal. Los indultos particulares se conceden formalmente por el Consejo de Ministros, y las libertades condicionales por el ministro de Justicia, aunque en la práctica cada uno de estos beneficios depende del oscuro criterio de unos oscuros funcionarios en dos oscuras secciones del Ministerio donde elaboran las propuestas.El carácter de privilegio que tienen los indultos individuales se ha acentuado desde que la Constitución de 1978 prohibió «autorizar indultos generales». Esta limitación de uno de los atributos clásicos de la Jefatura del Estado y de los Gobiernos no deja de impresionar por su tremenda inmisericordia, por su carácter insólito y, sobre todo, por su imprudencia. Días vendrán en que el aumento vertiginoso de la población reclusa, el frenesí de las redadas policiacas y la prohibición de las libertades provisionales por algún fiscal jefe, combinados con la marginación de toda una juventud, cooperen para que nos acordemos de aquel momento infausto en que la mala conciencia de unos legisladores a los que se reprochaban amnistías y lenidades privó al Rey de uno de los pocos atributos de la Monarquía tradicional que podía usar sin sobrecoger a nadie.

La llamada potestad de gracia fue mantenida en las democracias burguesas. En España, durante el siglo XIX y principios del XX existía la cartera ministerial llamada de Gracia y Justicia, cuya denominación quería indicar que la aplicación de ambas era una misma función. Al Estado de nuestros días ya no le queda margen de tolerancia ni para aquel paternalismo liberal; necesita presentar una imagen sin fisuras, compacta, por que el ejercicio público de la benevolencia sólo se interpreta desde el poder como concesión, es decir, como debilidad. En cambio, lo que no necesita es suprimir el privilegio de la medida de gracia individual, desconocida, y menos aún combatir la corrupción que este privilegio engendra. El descubrimiento de un caso de cohecho en un expediente de indulto particular, donde se ha logrado denunciar sólo a uno de los funcionarios que tiene mano en el reparto de esos perdones y además la pone, señala la existencia de una corrupción a doble nivel: el concreto de esos cohechos y otro, igual de dañino para la comunidad, que es la existencia de un procedimiento para la concesión de indultos particulares que, a pesar de no ser público, ni general, ni objetivo, ni controlable, sigue vigente

Los indultos generales

Es bien cierto que, aunque han existido siempre, los indultos generales sufrieron la enemiga de los gobernantes. Ahora se les critica desde postulados de dogmática penal, en los que ya nadie cree pero que vienen muy bien para analizar los problemas fuera de su contexto »sociológico. Pero desde antiguo, incluso durante el antiguo régimen (nos referimos a la Monarquía absoluta), la figura del indulto general fue combatida. Sobre este problema existe un precioso informe hecho en 1779 por Jovellanos en nombre de la Real Sala de Alcaldes, respondiendo a una consulta de Carlos III que pensaba suprimir los indultos generales .Para el monarca, muchos de los malhechores que infestaban las provincias eran de aquellos a quienes había alcanzado la gracia de los indultos concedidos. Jovellanos tomó su pluma bien medida para recordarle al rey que «no es conveniente destruir la generalidad de los indultos, ni limitar su efecto a un número determinado de personas; y está persuadido a que sin abrazar este remedio, que reducirá demasiado el uso del principal atributo de la soberanía y el ejercicio de la real clemencia, se puede ocurrir a los inconvenientes que vienen indicados». A continuación el informe se detiene en consideraciones sobre la cárcel, con una lucidez significativa en aquellos tiempos en que empezaba su extensión como pena principal. Jovellanos se siente en el deber de «anticipar una reflexión, que la experiencia le obliga a repetir muchas veces, y es que la residencia de los presidios, lejos de servir de remedio a la frecuencia de los delitos, se ha: convertido en un manantial de nuevos desórdenes. Al paso que es muy frecuente ver entregados a mayores y más escandalosos excesos a los reos que sufrieron una vez aquella reclusión, miraríamos como una especie de prodigio el hallar uno que volviese de ella corregido y enmendado». Y termina proponiendo una serie de remedios alternativos a la prisión, alguno de ellos muy curioso; como el castigo para los que han delinquido más que por malicia o corrupción, «por fragilidad o por otros impulsos mas disimulables a la humana flaqueza. Estos reos deberán aplicarse al servicio de las armas, para el cual son por lo común muy a propósito».

Ni la prudencia de los ilustrados, ni el humanismo de los liberales, ni la solidaridad básica de la izquierda tradicional son virtudes en vigor y tampoco habría de estarlo esa manifestación casi ritual de su vigencia, el perdón general, Quedan, eso sí, los otros indultos, los particulares que se dan en el Ministerio tras un largo y costoso procedimiento, con sus corrupciones habituales, sus trucos para iniciados, su intrascendencia de base, porque, aunque se conceden muchos, se dan por separado, uno a uno y según y cómo. Ya decía Baltasar Gracián -para refugiarnos aún más en el tiempo-, hablando de la Justicia: «Ya los mismos que habían de acabar los males son los que los conservan, porque viven de ellos».

Gonzalo Martínez-Fresneda y Ventura Pérez Mariño son abogados.

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