Admitida la investigación biológica de la paternidad
En los juicios para determinar la filiación de los hijos se podrá efectuar la investigación biológica de la paternidad, según establece el artículo 127 del proyecto de ley de modificación del Código Civil en materia de filiación y patria potestad, aprobado ayer por la Comisión de Justicia del Congreso. La redacción de este artículo rompe con la tradición, heredada del derecho napoleónico, de que se podía averiguar científicamente la maternidad, pero nunca la paternidad, con el consiguiente trato dlscriminatorio para la mujer.Nuestro actual Código Civil dispone, en su artículo 141, que, excepto en los casos de delito (violación, estupro e incesto), «no se admitirá en juicio demanda alguna que, directa ni indirectamente, tenga por objeto investigar la paternidad de los hijos ilegítimos», de tal manera que a la madre soltera le resultaba imposible probar que determinado hombre era el padre de su hijo, y no poder obligarle, por tanto, a compartir su sustento ni su educación. La inspiración de este artículo proviene del código de Napoleón, cuyo legislador lo razonó en base a «evitar que las mujeres solteras pudieran elegir como padres de sus hijos a los más ricos de cuantos las frecuentaran». «Suprimir aberraciones como ésta» dijo el ponente de UCD, José Antonio Escartín, «justifican en si mismas todo el proceso de reforma del código ».
Sin embargo, el párrafo segundo de este artículo suscitó oposición y enmiendas en la comisión. Decía así: «El juez rechazará de plano la demanda (de investigación de paternidad o maternidad), si con ello no se presentan pruebas suficientes de los hechos en que se funde». La unión del grupo comunista y de la diputada de Coalición Democrática, María Victoria Fernández España (cuyas veinte enmiendas al ariculado están dirigidas a «favorecer a la mujer», según declaró a EL PAIS), así como la oposición de los socialistas, rebajó la redacción de dicho párrafo: en lugar de «rechazará de plano», quedó «no admitirá», y el de «pruebas suficientes» fue sustituido por «principio de prueba». La argumentación de UCD para mantener esta disposición es que «así evitaremos los chantajes que pudieran hacerse por el escándalo que supone una investigación de la paternidad». Los Socialistas de Cataluña, por su parte, recordaron a la comisión que la investigación de la paternidad está reconocida desde hace muchos años en el derecho foral catalán y en el navarro, y que «no sabemos de ningún caso de chantaje». No obstante, medidas de «prudencia ante la introducción de un artículo de tanta importancia social» movieron a UCD a su mantenimiento.
En cuanto a la efectividad real de esta prueba, el ginecólogo madrileño doctor Navazo declaró ayer a EL PAIS que «actualmente se puede conocer, con un margen de error de un caso entre 100.000, quién es el padre de un niño mediante la investigación sobre el grupo sanguíneo».
Reconocimiento del hijo
Por lo demás, la comisión aprobó ayer todo el capítulo referente a la filiación, que comprende un total de quince artículos, entre los que destaca el 125, relativo a la filiación de los niños incestuosos. La novedad más importante que introduce el actual proyecto de ley es la posibilidad de los progenitores de reconocer a su hijo (prohibida en el actual código), mediante la aprobación del juez o del ministerio fiscal, con la salvedad de que el hijo, una vez alcanzada la mayoría de edad, podrá impugnar tal reconocimiento, si lo considera vergonzante. El artículo 133, que trata de la reclamación de filiación por parte del hijo, se ha modificado alargando el plazo de diez años impuesto por la ponencia a « toda la vida», en base a qué «un hijo tiene derecho de por vida a reconocer quiénes son sus padres». De la sección tercera, que decía: «De la impugnación de la paternidad del marido», se han suprimido las dos últimas palabras, «porque era una redacción machista», y, finalmente, se ha prolongado a un año la posibilidad de la madre soltera para impugnar la declaración de paternidad. Durante el día de hoy, la ponencia tratará el capítulo relativo a la patria potestad.
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