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El fiscal pide mayores penas para seis jóvenes en el juicio de revisión ante el Consejo Supremo de Justicia Militar

Dos horas duró ayer, en el Consejo Supremo de Justicia Militar, la vista del consejo de guerra promovido por disentimiento del capitán general de la III Región Militar, teniente general Miláns del Bosch, contra seis militantes de la Joven Guardia Roja acusados de sedición.

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En el primer consejo de guerra, celebrado en el CIR número 7 de Valencia el 19 de septiembre de 1979, los acusados fueron absueltos, a excepción de uno, que fue condenado a seis meses y un día de prisión. El capitán general de Valencia entendió que todos los procesados debían ser condenados y planteó la revisión de la sentencia dictada ante el Consejo Supremo de Justicia Militar.El consejo de guerra celebrado ayer comenzó a las diez y media de la mañana, con la presencia en la sala de audiencia de algunos familiares de los procesados. Los hechos que se imputan a los acusados son haber colocado pegatinas y carteles en algunas calles de Valencia, en los que se invitaba a la tropa a que el 1 de mayo de 1978 no tomaran postre y rompieran filas en silencio, después del toque de retreta, para de esta forma mejorar la situación de los soldados en los cuarteles. Los procesados son Alejandro Luna, veintiún años; Antonio Rodríguez, veinte años; Vicente Ruiz, veintiún años; Antonio Picazo, veinte años; Amparo Bea, veinte años, y Alonso Pérez, veintiún años.

Tras lectura del apuntamiento de la causa, el fiscal militar procedió a leer su informe y solicitó tres años de prisión para Alejandro Luna; dos años, para Vicente Ruiz; ocho meses, para Antonio Picazo, y seis meses y un día, para cada uno de los tres restantes. En su informe manifestó que en nuestro ordenamiento jurídico el militar carece de los derechos civiles y políticos que tiene hasta el último de los españoles, ya que no puede reunirse ni tiene libertad de expresión.

Señaló que esta es una situación que tiene más cargas que prebendas, y citó unas recientes declaraciones del capitán general de la I Región Militar (Madrid), en las que éste exponía su criterio de que la democracia no debe ser acogida en las instituciones militares. Añadió que es indispensable la disciplina para la milicia y que tanto en el mundo libre como en el comunista las libertades democráticas en las instituciones castrenses están proscritas. Las anteriores consideraciones motivaron que el presidente del consejo de guerra, teniente general Cuadra Medina, pidiese al fiscal militar que se ciñera a los hechos, «pues parece», dijo, «que está dando una lección de política.

El abogado defensor, letrado Alberto García Esteve, planteó en su informe, que se prolongó durante cincuenta minutos, la nulidad de todo lo actuado, porque al procesado Alonso Pérez se le exigió prestar juramento, y eso», señaló, «es contrario a la práctica judicial». Planteó igualmente la incompetencia de la jurisdicción castrense en el caso, señalando que en el transcurso del proceso se ha producido un cambio jurídico, ya que han sido promulgadas la Constitución y la ley de Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

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Precisó que el artículo 17 de la Constitución establece que la jurisdicción militar debe constreñirse al ámbito castrense, y que el supuesto delito que se imputa a los acusados no fue cometido en establecimientos militares, siendo, además, civiles quienes participaron en los hechos. Finalmente, el abogado manifestó que los hechos imputados a sus defendidos no produjeron efecto alguno, pues no hubo alarma ni hubo indicios de tibieza.

En turno de réplica, el fiscal militar manifestó que el delito de sedición es un delito formal, sin que se exija resultado alguno para tenerlo por cometido, y se opuso a la nulidad de actuaciones, ya que el acusado Alonso Pérez no era procesado, sino testigo, cuando se le exigió juramento. El abogado defensor replicó, a su vez, que no se mete a un testigo a la cárcel, y que su defendido no era testigo en aquel momento, sino encartado.

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