la Audiencia de Zaragoza da la razón al ayuntamiento frente al gobernador
La orden de suspensión de tres acuerdos municipales, dictada por el gobernador civil de la provincia el pasado mes de mayo, ha sido anulada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza.
La decisión del gobernador civil se basó en que se había producido una «infracción manifiesta de las leyes», dado que los dictámenes se aprobaron por mayoría simple del pleno municipal, y no por los dos tercios de los asistentes, como preceptúa la legislación vigente.El alcalde de Zaragoza había pedido de antemano un informe a la asesoría jurídica y, en virtud de él, declaró aprobados los tres acuerdos, a pesar de que sólo habían obtenido quince votos a favor (los de los concejales del PSOE, PCE y PTA), frente a los trece en contra de UCD y el Partido Aragonés Regionalista (PAR).
La sentencia de la sala de lo contencioso estima que los acuerdos suspendidos por el gobernador civil «no constituyen infracción manifiesta de la ley, sino un tema de interpretación jurídica», y que lo que establece la ley de Régimen Local «ha quedado superado en el tiempo por una ley posterior y especial, cual es la ley del Suelo».
Los acuerdos aprobados en su día por el Ayuntamiento de Zaragoza se concretaban en uno de los temas más queridos por la actual corporación: la modificación del plan general de ordenación urbana, que facultaba el cambio de uso o zonificación de cuarenta importantes edificios de la ciudad, destinados en su mayoría a uso público (hospitales, hoteles, plaza de toros) o a colegios de enseñanza privada.
El caso fue llevado a la sala de lo contencioso-administrativo por el gobernador civil de la provincia, en aplicación de la legislación actual. En contra compareció el ayuntamiento de la ciudad, y a favor de la suspensión de los acuerdos, varias de las congregaciones religiosas y entidades afectadas por la decisión municipal de mantener los edificios y sus fines en su primitivo estado.
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