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La ley del Deporte prevé importantes sanciones

A reglamento de régimen disciplinario de la nueva ley de la Cultura Física y el Deporte, elaborado recientemente, contempla sanciones e inusitada rigurosidad en España para las faltas deportivas. Algunas de las calificadas como muy graves son realizadas hoy en día sin que se les conceda mayor importancia -las protestas colectivas, por ejemplo- y para ellas está prevista la inhabilitación mínima de un año.

El pasado mes quedaron elaborados diversos reglamentos y disposiciones por las que se desarrolla la ley del Deporte, entre ellos el de régimen disciplinario deportivo. A partir del próximo lunes pasarán al Consejo de Estado, antes de su elevación al de Ministros, para poco después entrar en vigor. Los capítulos de faltas y sanciones son particularmente interesantes y afectarán fundamentalmente a los deportistas que suelen protagonizar feos espectáculos. Se distinguirán tres tipos de faltas: muy graves, graves y leves.Faltas muy graves serán las agresiones a árbitros, delegados o autoridades deportivas y también las protestas colectivas o individuales, airadas y ostensibles, realizadas públicamente, con menosprecio de su autoridad; la manifiesta insubordinación; los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones; la violación de secretos en asuntos que se conozcan por razón del cargo; los actos de rebelión contra los acuerdos de federaciones o clubes y los dirigidos a predeterminar antideportivamente el resultado de un encuentro; las que con tal carácter se establezcan por infracción de las reglas del juego, y cualquier conducta constitutiva de delito doloso. Las sanciones previstas para este tipo de faltas son: suspensión o inhabilitaciones temporales de uno a cuatro años, privación de la licencia federativa, inhabilitación a perpetuidad, privación definitiva o temporal de los derechos del asociado, multa de hasta 200.000 pesetas, descenso de categoría y pérdida de puntos.

Entre las faltas graves están contemplados los insultos y ofensas a directivos y árbitros; el proferir palabras o actos atentatorios contra la dignidad de cualquier persona adscrita a la organización deportiva o contra el público; los actos notorios y públicos que atenten al decoro; y el ejercicio de actividades, públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada. En este caso, las sanciones podrán ir desde la inhabilitación de un mes a la de un año y multa de hasta 100.000 pesetas.

Faltas leves serán la formulación de observaciones a árbitros, la ligera incorrección con el público, la adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes recibidas por un árbitro y el descuido en la conservación y cuidado de locales sociales o instalaciones deportivas. Las sanciones para estas faltas serán amonestación, suspenón de hasta un mes y multa no iperior a 50.000 pesetas.

Para la imposición de sanciones por faltas muy graves y graves será receptiva la previa instrucción del expediente. Agravantes serán la reiteración y la reincidencia, y atenuantes, la provocación a quien cometa la falta, el arrepentimiento el no haber sido sancionado.

Junto a este reglamento de régimen disciplinario, también quedó aborado el proyecto de real decreto sobre clubes y federaciones deportivas. Las disposiciones vienen a desarrollar principios generaIes sobre la naturaleza, constitución, régimen económico-financiero y funcionamiento de los clubes y federaciones. A partir del día 15 pasará también al dictamen del Consejo de Estado y a la deliberación del de Ministros.

Cabe incidir en el hecho de las agresiones a árbitros, conceptuadas corno muy graves. En las últimas temporadas se ha producido un excesivo número de ellas, lo que había motivado serios temores en las organizaciones arbitrales, que pensaron en posibles plantes en ocasiones.

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