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Caza

El urogallo vuelve a ser especie cinegética

La próxima temporada de caza ya tiene períodos hábiles y reglamentación general. Lo más destacado es la confirmación de la veda absoluta de la avutarda durante toda la campaña y la recuperación el urogallo como pieza cinegética, aunque con grandes limitaciones sujetas a un cupo. Por otra parte, la media veda comenzará a partir del 10 de agosto.

El segundo domingo de octubre comenzará la temporada de caza menor en general y transcurrirá asta el 1 de febrero, prolongándose la campaña hasta el 3 ara el ciervo, gamo, jabalí y lobo, hasta el 1 de marzo para las aves acuáticas. Otras especies se desvedarán antes, el segundo domingo de septiembre, como el rebeco, orzo, cabra montés y muflón; los dos primeros animales no entrarán en veda hasta el primer domingo de noviembre, y los otros dos, hasta el 11 de diciembre. Además, la temporada de caza para las palomas migratorias en pasos tradicionales irá del último domingo de septiembre al último de noviembre.Por lo que respecta a las novedades, la avutarda no se podrá cazar en ningún tipo de terreno, con el fin de poder establecer con precisión un inventarlo de existencias y de acuerdo con él determinar un cupo el de ejemplares a abatir para próximas campañas, igual que sucediera con el urogallo hace dos años. Esta especie se podrá cazar de nuevo, pero con arreglo a un cupo en los cotos donde sea aconsejable su aprovechamiento cinegético al haber alcanzado la población el máximo desarrollo acorde con las caractrísticas naturales de su hábitat. La temporada de caza del urogallo irá desde el último domingo de abril al 1 de junio en la zona cantábrica y desde el segundo de mayo al tercero de junio en la pirenaica.

Todas estas normas tienen carácter general, pues luego cada provincia presenta limitaciones especiales, como puedan ser también los días hábiles de caza, fijados en los jueves, domingos y festivos en los terrenos libres. En éstos se precisa una autorización del Icona para abatir cualquier especie de caza mayor, a excepción del jabalí.

La caza en territorio insular

La temporada de caza en el territorio insular es totalmente diferente a la peninsular, teniendo una reglamentación distinta. En este caso se encuentran las islas Baleares y las Canarias.En Mallorca y Menorca la temporada se iniciará el cuarto domingo de septiembre y transcurrirá hasta el cuarto de enero, con prórroga hasta el cuarto de febrero para las aves acuáticas. Este período no incluye el conejo., cuya campaña irá del 15 de agosto al cuarto domingo de enero en Mallorca y del 13 de julio al 14 de agosto en Menorca. En estas islas, la media veda transcurrirá entre el 15 de agosto, y el cuarto domingo de septiembre. La temporada en Ibiza será del primer domingo de septiembre al primero de enero, y en Formentera, del 15 de agosto al primer domingo de enero, permitiéndose la caza de la perdiz a partir del segundo domingo de septiembre. En todas las islas queda prohibida la caza de la liebre.

En la provincia de Las Palmas comenzará la temporada el primer domingo de agosto y terminará el 8 de diciembre, pudiéndose cazar la perdiz a partir del tercer domingo de agosto. En Tenerife, el período hábil irá del primer domingo de agosto, al segundo de noviembre, siendo, para la perdiz a partir del últlmo, de agosto. Para las islas de La Palma y Hierro la reglamentación es distinta, con período hábil de caza entre el primer domingo de agosto y el primero de noviembre; por último, en La Gomera la campaña legal abarcará desde el 15 de agosto al primer domingo de diciembre, pero para la perdiz sólo irá del último de agosto al último de noviembre.

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