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El antejuicio

Las querellas contra jueces y magistrados, en las que el tribunal competente es la sala segunda del Tribunal Supremo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 281.3º de la ley orgánica del Poder Judicial, están sometidas a un procedimiento especial, denominado antejuicio, cuya finalidad es determinar previamente su admisión a trámite o su rechazo. El procedimiento culmina en una vista pública ante el tribunal que ha de resolver el caso, en la que tanto la parte querellante como el ministerio fiscal podrán manifestar lo que creyeren conveniente sobre lo que resulte de los documentos del expediente, y, en su caso, de las declaraciones de los testigos examinados. El antejuicio necesario para exigir la responsabilidad criminal a los jueces y magistrados es un procedimiento muy poco utilizado en los últimos cien años, y las garantías que deben rodear su tramitación están minuciosamente descritas en los artículos 757-778 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.El primero de los artículos citados faculta a todo español que no esté incapacitado para el ejercicio de la acción penal para «promover el antejuicio necesario para exigir la responsabilidad criminal a los jueces y magistrados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones». El querellante que se sienta ofendido por la resolución judicial no tendrá necesidad de prestar fianza alguna para ejercitar su acción, y su escrito de querella deberá ir acompañado de copia certificada de la sentencia, auto o providencia que considere injusta. Si no hubiera podido obtener dicha certificación presentará, al menos, el testimonio del acta notarial levantada para hacer constar que los reclamó al juez o al tribunal que hubiese debido facilitarlos o mandar expedirlos. El tribunal que conozca del antejuicio podrá practicar las pruebas que considere convenientes y, una vez realizadas, ordenará que se unan a los autos. Tanto la parte querellante como el ministerio fiscal dispondrán de un plazo de tres días para estudiar los autos y, una vez devueltos éstos al tribunal, se señalará día para la vista. El tribunal resolverá el día siguiente al de la vista. Si admite la querella, mandará proceder a la instrucción de la querella y acordará la suspensión de los jueces y magistrados contra quienes hubiere sido admitida la querella, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Justicia a los efectos que procedan. Si no admitiere la querella, el tribunal impondrá las costas al querellante, cuando éste no sea el ofendido.

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