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Madrid y Rayo, multados con más de dos millones de pesetas por primar a terceros

El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol, facilitó ayer la nota oficial de los tres expedientes por los que sanciona con la mayor dureza, y por primera vez, a jugadores y clubes. Respecto al encuentro Málaga-Salamanca -ya conocido el sábado- se declara nuló su resultado y se le quitan los dos puntos ganados al segundo equipo; se suspende por dos- años a Mesones, entrenador salmantino, a Castronovo, jugador del Algeciras y a Orozco, del Málaga; por uno a otros cuatro malaguistas: Miguefi, Corral, Aráez y Macías, y se pide la inhábilitación a perpetuidad del presidente del Salamanca. En cuanto al Madrid, se le multa con 2.600.000 pesetas por primar a terceros, como al Rayo -2.250.000- por intentarlo y se sanciona con un mes a Benítez, capitán del Betis, por mentir al comité. El texto de los expedientes es:

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Málaga-Salamanta«Resultando que en la prensa deportiva del lunes 28 de abril del corriente año aparecieron determinadas declaraciones atribuidas al jugador del Málaga Julio Orozco Martín, en las que manifestaba que le habían telefoneado el viernes anterior "preguntando si podía haber un arreglo" del encuentro en cuestión como consecuencia de lo cual, así como de otros públicos comentarios acerca de la forma' normal, en que se había desarrollado el juego y de lo irregular de su resultado.

Resultando que en la fase de instrucción del expediente presentaron testimonio ante este comité los jugadores del Málaga Orozco, Migueli, Corral, Macías, Megido y Aráez; el entrenador Viberti; el presidente del Almería; el jugador del Algeciras Castronovo; los jugadores del Salamanca D'Alessandro y Bustillo; su entrenador Musones, y el presidente y el gerente del mismo club; los empresarios de organizaciones deportivas Minguella y Pareja; practicándose además diligencias de careo entre el entrenador del Salamanca y Castronovo, y manteniéndose una entrevista con el presidente y vicepresidente del Málaga; siendo citado en dos ocasiones el ex jugador del Málaga Búa Martinan, que se negó a comparecer.

Resultando que de las diligencias practicadas en el expediente constan a juicio de este comité, como hechos probados y así se declara lo siguiente:

1. Que el viernes día 25 de abril del corriente año, sobre las 14.15 horas, el Jugador del Algeciras Castrónovo recibió en su domicilio una llamada telefónica del entrenador del Salamanca, el cual le preguntó si tenía algún contacto con jugadores del Málaga, al efecto de poder arreglar el resultado del partido que ambos clubes deberían celebrar el domingo siguiente, previa entrega de una cantidad de dinero que se concretaba en 4.400.000 pesetas, aviniéndose Castronovo a realizar una gestión en tal sentido, para lo cual se puso en comunicación con el jugador del Málaga Orozco, al que le transmitió la oferta.

2. Que el sábado 26. de abril mantuvieron una nueva conversación telefónica Castronovo y Orozco, en la que el primero manifestó al segundo que no se preocupara, porque él iría con el dinero a Málaga y allí ya hablarían.

3. Que el domingo 27 del mismo mes, el jugador del Málaga Corral, sobre las 14.00 horas y en el lugar donde el equipo estaba concentrado, manifestó a su entrenador, al preguntarle éste si había resuelto con la directiva la cuestión de su renovación, que "ya había decidido lo que tenía que hacer".

4. Que ese mismo domingo, el jugador Castronovo, hacia el mediodía, se personó en el hotel Alay, de Benalmádena, donde se hospedaba la expedición del Salamanca y mantuvo una conversación en el bar con el entrenador Mesones, en la que también estuvieron presentes el gerente de dicho club y uno de sus directivos, después de lo cual habló con varios de los jugadores del precitado equipo en sus propias habitaciones; y que ya por la tarde acudió al campo de La Rosaleda y estuvo en los vestuarios de los dos clubes contendientes.

5. Que el partido se desarrolló, desde su inicio, de una manera anómala, le que determinó que el público mostrara su disconformidad con la actuación de su equipo coreándola como irregular, concluyendo finalmente el juego con el resultado de 3-0 en favor del equipo visitante.

6. Que al finalizar el encuentro, tanto el entrenador del Málaga como su junta directiva, hicieron públicas manifestaciones de su gran contrariedad por el anómalo comportamiento de sus jugadores, adoptando esta última determinadas medidas disciplinarias por su bajo rendimiento.

7. Que el dinero a que la oferta de la compra del partido se refería llegó efectivamente a Málaga por conducto privado.

8. Que el club que resultó favorecido por el anómalo resultado con el que finalizó el partido fue obviamente el Salamanca.

9. Que en el transcurso de la presente temporada, y con ocasión del encuentro que debía tener lugar el 30 de marzo pasado, entre los clubes Málaga y Almería -que no llegó a celebrarse por razones notoriamente conocidas-, el presidente del segundo de ambos recibió el día 24 anterior, y a través de un intermediario, el ofrecimiento del posible arreglo de un resultado favorable para su equipo, previo pago de una cantidad, aclarando su interlocutor que ello podía lograrse, porque contaba con la colaboración de los jugadores del Málaga, Corral, Macías, Aráez, Migueli y Orozco; produciéridose otra llama,da al ex jugador del mismo club, residente en aquella capital, Búa, a través de la cual se le solicitó que acudiera al aeropuerto para recoger a cierta persona relacionada con el pretendido arreglo del partido, en el supuesto de que se llegase a un acuerdo sobre el particular.

Vista,s la ley General de la Cultura Física y el Deporte de 31 de marzo de 1980 y los estatutos y reglamentos de la Real Federación Española de Fútbol.

Considerando que los hechos declarados probados constituyen, a juicio de este comité, la más grave infracción del ordenamiento deportivo, por cuanto sí es finalidad prioritaria del mismo que las competiciones se desarrollen con la pureza que la práctica de todo deporte requiere, es obvio que en el caso que aquí se enjuicia se han conculcado los más elementales principios que deben inspirar el fútbol, con grave riesgo para su orden institucional, y se ha defraudado a los aficionados al adulterarse la competición y el espectáculo y convertirlos en simple farsa: por lo que este comité entiende que ante situaciones de tan especial gravedad deben aplicarse las sanciones que corresponden, con el rigor que el reglamento consagra».

A continuación, en cuatro considerandos más, el comité considera que las responsabilidades de los implicados están suficientemente probadas, unas en mayor escala que otras, y que al estar inmerso en el tema el Salamanca, su presidente es el máximo responsable, por lo cual acuerda las sanciones que se señalan más arriba.

Multa al Real Madrid

«Resultando que, con fecha 19 de mayo de 1980, y previa citación, compareció ante este comité el jugador y capitán del. Betis, Benítez, quien, a preguntas formuladas al efecto, manifestó que negaba de forma rotunda que en el partido celebrado en San Sebastián el día 16 de marzo del corriente año, entre la Real Sociedad de Fútbol y Betis, hubieran percibido los jugadores de este club alguna cantidad prometida como estímulo para conseguir el resultado que se produjo en dicho encuentro, que fue de empate a cero goles.

Resultando que en la comparecencia se le exhibió un recorte de un diario deportivo en el que se afirmaba: «Pues el bético Benítez asegura que tanto él como sus compañeros recibieron 10.000 duros madridistas por el empate en San Sebastián», a lo que el jugador afirmó que no había leído el citado periódico, pero que haría lo posible, a través de la presidencia de su club, para obtener la oportuna rectificación, por no ser cierto que él y los jugadores de su club hubieran percibido cantidad alguna al respecto.

Resultando que no sólo no se produjo tal rectificación, sino que, por el contrario, al comparecer nuevamente el señor Benítez ante este comité, el día 28 del mismo mes, manifestó que había mentido en la declaración formulada el anterior día 19, y que la realidad de los hechos fue que, días antes del partido, y estando concentrado el Real Betis en un hotel de Madrid, recibió una llamada telefónica a través de la cual se le comunicó la oferta de una prima de 750.000 pesetas a su equipo si se empataba contra la Real Sociedad, y de 1.500.000 pesetas si obtenía la victoria, quedando informado el autor de la llamada en esa misma conversación de la forma en que el club Betis iba a efectuar su viaje de regreso desde San Sebastián a Sevilla. Completó su declaración el jugador Benítez manifestando que, tras haber obtenido su equipo el resultado de empate a cero goles, y hallándose en el aeropuerto de Madrid-Barajas para embarcar con destino a Sevilla, él mismo y su compañero Bizcocho establecieron contacto con dos personas, una de las cuales les hizo entrega de una bolsa que contenía el dinero prometido, que fue posteriormente repartido entre dieciséis jugadores y dos auxiliares.

Resultando que las anteriores declaraciones han sido firmadas por quienes las hicieron, tanto el citado jugador y capitán, Benítez, como Bizcocho, y, asimismo, por el también jugador del Betis Morán, quien, por haber permanecido en Madrid, no pudo dar fe del momento en que se produjo el contacto, pero si de la recepción de la parte proporcional de la prima que le correspondía».

A continuación, en otros cinco considerandos, el comité considera probado que el Real Madrid prometió una cantidad y entregó otra al Betis, y tiene en cuenta que el presidente del club blanco fue citado a declarar reiteradamente y no compareció en su descargo. Según ello, acuerda multar al club con 2.600.000 pesetas, y a Benítez por declaración mendaz, a un mes de suspensión a contar desde el 7 de septiembre, es decir, al comienzo de la Liga.

Primas del Rayo

Resultando que con fecha 28 de mayo del año en curso compareció ante este comité nacional el jugador del Sevilla, FQ. Blanco, el cual manifestó que el día 16 del mismo mes recibió una llamada telefónica a través de la cual se concertó una entrevista con determinada persona, la cual le hizo entrega de un talón bancario conformado, expedido al portador y datado al día 20 de mayo, que sería pagadero a los jugadores del Sevilla siempre que obtuviesen la victoria sobre el Hércules, y el Rayo, además, permaneciera en Primera División, y que, en otro caso, el cheque debería romperse y ser devuelto a cierto apartado de Correos de Madrid, como así sucedió por no haberse producido el resultado apetecido.

Resultando que el mismo día compareció ante este comité el también jugador del Sevilla, FC Ricardo Daniel Bertoni Buckle, el cual informó que el día 17 de mayo acudió al Estadio Ramón Sánchez Pizjuán determinada persona que se declaró portavoz de la A. D. Rayo Vallecano y que ofreció 300.000 pesetas para cada jugador si lograban vencer al Hércules.

Resultando que con fecha 30 de mayo pasado compareció, asimismo, ante este comité el presidente de la A.D. Rayo Vallecano, el cual reconoció que existió un ofrecimiento de 300.000 pesetas para cada jugador del Sevilla, FC, en relación con su encuentro con el Hércules, si bien no llegó a entregarse cantidad alguna, en razón a que, aunque el Sevilla obtuvo la victoria sobre el Hércules, el Rayo no logró la permanencia en Primera División. Añadiendo el compareciente que la cantidad prometida no procedía de su club, sino de los propios jugadores, que ofrecían como estímulo la cuantía equivalente a la prima que debían percibir en el supuesto de que mantuvieran la categoría.

Resultando que con fecha 28, también del mes de mayo, compareció el jugador del C. D. Málaga Aráez, en relación con una prima de 4.000.000 de pesetas que su equipo tenía ofrecida por vencer al Hércules -y no cobró, al perder-, manifestando que días antes del encuentro había recibido una llamada telefónica del ex jugador del Rayo Arias».

Como el comité, en cuatro considerandos más, considera probado que el Rayo intentó primar a terceros, aunque no lo llevara a cabo por no salir favorecido, acuerda sancionarle con 2.250.000 pesetas.

Contra todas estas resoluciones pueden interponer recurso los sancionados en el plazo de tres días hábiles.

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