Convenio colectivo de actores
El pasado miércoles se firmó el primer convenio colectivo de acto res para programas de Televisión Española entre representantes de las centrales sindicales CC OO y UGT, la Asociación de Actores (ADA) y representantes de la dirección de la empresa RTVE.Desde hace más de dos años los actores españoles habían solicitado de la dirección general una regulación de sus relaciones laborales con este organismo. El convenio se refiere exclusivamente a la contratación para programas grabados en video y actualmente se negocia otro convenio para los programas filmados en soporte cinematográfico. Algunos representantes de los actores manifestaron a EL PAIS que no comprendían por qué RTVE propone dos convenios, uno para programas grabados y otro para programas filmados. Este acuerdo tiene ámbito nacional y afecta a todos los contratos que celebre Televisión con actores, tanto para programas en directo como en diferido.
La tercera cláusula del convenio incluida a propuesta de los actores con la intención de garantizar la calidad de su prestación, dice: «El actor recibirá el guión al mismo tiempo que las condiciones de contratación; 48 horas después s realizará una lectura colectiva a cuyo término se procederá a la firma del contrato; treinta días después deberá presentarse en el lugar, con el texto aprendido, dando comienzo el primer ensayo colectivo, a partir del cual se considerará como ensayo remunerado».
Los actores han conseguido, por primera vez, que Televisión remunere los ensayos a razón de mil pesetas por día y que se garantice un mínimo de tres días de ensayo por cada treinta, minutos de programa. Las retribuciones mínimas por sesión de grabación serán las siguientes: papel protagonista, 30.000 pesetas; primer papel, 24.000 pesetas; segundo papel, 18.000 pesetas, y papel reparto, 12.000 pesetas. Los papeles de protagonista y primer actor se contratarán por «obra», siendo la duración máxima, prevista para cada obra, de cinco días.
El convenio establece, por último, una póliza de un millón de pesetas en caso de muerte por accidente laboral y de dos millones de pesetas por incapacidad laboral, así como el cobro del 10%, a repartir entre los actores, del precio neto de venta de un programa a una televisión extranjera.
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