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Sólo dos concejales se mantienen en el Ayuntamiento de Talamanca del Jarama

El Ayuntamiento de Talamanca del Jarama ha llegado a una situación insólita e insostenible: la corporación la forman sólo el alcalde y un concejal de CD. Los restantes cinco puestos de concejales no pueden ser cubiertos porque han ido dimitiendo como tales todas las personas que podían ocuparlos.

A primeros de marzo dimitieron de sus puestos como concejales tres de la candidatura Agrupación Electoral de Talamanca, de la cual el actual alcalde fue cabeza de lista, y otros dos de la Agrupación Progresista Indpendiente. El motivo de la dimisión fue, según ellos mismos, la imposibilidad de conseguir un mínimo funcionamiento democrático de la corporación, por la actitud caciquil del alcalde, Paulino Vázquez, quien hacía y deshacía a su antojo.Se fue creando una situación insostenible para los concejales, que vieron cómo sus votos en los plenos no servían para nada, hasta que llegó un momento -cuando se convencieron de que las, denuncias al gobierno civil no eran ni contestadas- en que decidieron dimitir. La dimisión fue aceptada y la Junta Electoral de Colmenar Viejo procedió a nombrar los nuevos concejales, los siguientes en cada una de las dos listas.

Estos presentaron su dimisión irrevocable en el mismo acto de su toma de posesión, por estar «totalmente identificados con las razones que dieron origen a la dimisión de nuestros antecesores». Simultáneamente, los restantes integrantes de las listas, que deberían ser nombrados como concejales en sustitución de los segundos dimisionarios, firmaron otro documento en el que declaraban su decisión «irrevocable» de negarse a ocupar las ,vacantes producidas. La Corporación de Talamanca, pues, ha quedado reducida a dos miembros, el alcalde y el concejal de CD, y no hay ya personas que puedan ocupar los cinco puestos vacíos.

La ley Electoral no contempla en detalle las disposiciones a tomar en un caso como éste. La ley, en su disposición final cuarta, establece que cuando ya no quedan más posibles candidatos, y la corporación carece de quórum -necesario para determinados asuntos, como ocurre aquí-, se constituirá una comisión gestora formada por los miembros de la corporación que no hayan dimitido, más todas las personas necesarías para cubrir los puestos vacíos, que serán elegidas por su «idoneidad y arraigo» por la diputación provincial.

Pero la ley deja muchas interrogantes en el aire, como la de quién presidirá dicha comisión gestora, si el alcalde cesa en sus funciones como tal o mantiene su cargo además de pertenecer a la comisión. Precisamente, la labor de la comisión es investigar las irregularidades denunciadas y señalar a los responsables, si existen, que en este caso serían el alcalde y el secretario municipal.

Una vez probadas dichas irregularidades, la presión política, social y ética tal vez obligara a dimitir al alcalde, pero legalmen te no se dice que la comisión pueda obligarle a ello. Habrá que presentar entonces querella ante los tribunales y que sean éstos quienes, si lo estiman justo, separen al alcalde de su cargo al condenarle a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

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Y una pregunta previa. La comisión gestora podría optar o no por la convocatoria de nuevas elecciones municipales. El grupo de abogados estima que existe esa posibilidad, pues la citada ley señala en su artículo cuarto que habrá lugar a elecciones parciales cuando las vacantes producidas no puedan ser cubiertas. Sin embargo, los no dimisionarios, alcalde y concejal de CD, permanecen en sus puestos, por lo que el enfrentamiento interno podría reproducirse.

El grupo de abogados ha declarado que el tema es muy interesante desde un punto de vista puramente jurídico, puesto que el proceso administrativo y judicial a que dé lugar creará un precedente.

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