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Los funcionarios de prisiones podrán ir armados fuera de las cárceles

Los funcionarios de prisiones podrán ser propietarios legales de armas cortas a partir del próximo mes de abril, bien a título personal, en su condición de ciudadanos, o bien por requerimiento de su calidad de funcionarios, según se dispone en una circular remitida a los penales españoles por el director general de Instituciones Penitenciarias, Enrique Galavís, al mismo tiempo, se recuerda que no podrán utilizarlas en el interior de las cárceles.

Este permiso es la culminación de las gestiones realizadas en los últimos meses del pasado año por la Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones, entidad que se hizo eco de inmediato del malestar creado entre los funcionarios a raíz de la ordenadada por el anterior director general, Carlos García Valdés, por la que se retiraba el permiso de tenencia y uso de armas a este colectivo y se exigía, al mismo tiempo, que la depositaran en la intervención de armas de cada centro penitenciario. Aquella iniciativa del señor García Valdés no fue bien acogida, en su día, por la mayoría de funcionarios, quienes la revocaron en razón de «la situación de indefensión y desamparo» a que se consideraban abocados sin permiso de armas.Sin embargo, hay un hecho especialmente grave que se produjo a raíz de la mencionada orden -a juicio de fuentes penitenciarias consultadas por EL PAÍS-, y es que no todos los funcionarios depositaron sus almas en la intervención del penal. Tanto es así, que la circular remitida por Enrique Galavís hace mención expresa a esta circunstancia: «Los funcionarios que todavía tengan armas en su poder», dice textualmente, «deberán depositarlas en la intervención de armas de su residencia hasta que obtengan la licencia.» Las citadas fuentes aseguran que probablemente no se tomarán medidas disciplinarias contra los funcionarios que hicieron caso omiso de la citada orden, sino que, según consta en otro apartado de la circular: «Lo anteriormente expuesto (es decir, la obligación de presentar el arma de la intervención) se cumplimentará igualmente por lo que tengan pistola de su propiedad, sin licencia, si bien solamente», puntualiza, «deberán dar cuenta a la sección de contabilidad.»

La circular de Galavís determina ahora que se podrá conceder licencia de uso de arma corta, a título personal, a todo funcionario que la solicite. Para ello, se deberá presentar junto con la petición para obtener armas un informe de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en el que se acredite que no constan antecedentes penales.

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