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Entrevista:

Martínez Zato: "La ley de Peligrosidad Social se ha convertido en un instrumento represivo"

Fiscal de Peligrosidad y de Rehabilitación Social de Madrid desde enero pasado, Juan José Martínez Zato ha asumido sus nuevas funciones en un momento de transición, en el que los criterios de la aún vigente ley de Peligrosidad Social de 1970 ya se consideran desfasados, hasta el punto de que tanto el Gobierno como el Parlamento se aprestan a sustituirlos por otros más adecuados a la presente realidad social y que están contenidos en el proyecto de nuevo Código Penal, remitido hace algunas semanas al Congreso. Si a ello se añade los escasos medios propiamente rehabilitadores, si se exceptúa el puro y simple internamiento, con que tradicionalmente ha contado la jurisdicción de Peligrosidad Social para cumplir los objetivos que la ley le confió, se comprende que el fiscal Martínez Zato lo piense dos veces antes de decidirse a privar de libertad a las personas que llegan hasta él como presuntos peligrosos sociales.

En 1978 la ley de Peligrosidad Social fue reformada, desapareciendo de la misma ciertas conductas consideradas hasta ese momento como socialmente peligrosas, como las de la homosexualidad o la demencia. En el proyecto de nuevo Código Penal se establece un cambio radical, ya que nadie podrá ser declarado peligroso social y sujeto a las correspondientes medidas de seguridad sin haber sido previamente condenado por delito.Pregunta. ¿La reforma de 1978 ha supuesto alguna mejora en el tratamiento del fenómeno de la peligrosidad social?

Respuesta. No ha supuesto ninguna mejora sensible en cuanto a lo que es la jurisdicción de peligrosidad social y el funcionamiento de la misma. A lo que ha dado lugar esta reforma es a la supresión de determinadas conductas conceptuadas hasta esa fecha como socialmente peligrosas, tales los homosexuales y los locos y dementes. Estos últimos tenían un artículo verdaderamente increible, en el que se decía: «Serán de aplicación los preceptos de esta ley a los enfermos y deficientes mentales que, por su abandono o por la carencia de tratamiento adecuado, signifiquen un riesgo para la comunidad.» De ello se desprendía claramente que los enfermos y deficientes mentales con medios económicos a su alcance no estaban sujetos a esta ley, pero sí, en cambio, los que carecían de estos medios.

"No se investiga nada"

P. ¿Cuál era en un principio la finalidad de la ley de Peligrosidad Social?R. En sus orígenes, la intención era buena. Al menos, hay que suponerlo. La finalidad de la ley era eminentemente preventiva, no represiva, respecto a aquellas personas en las que se podía apreciar una conducta con inclinación delictiva. Sin embargo, en la práctica se ha convertido en una ley eminentemente represiva. Los juzgados de peligrosidad social se han convertido en un juzgado de instrucción más, pero sin una investigación buena. En la práctica todo se reduce a un atestado que viene de la policía, que es como suelen empezar los expedientes (también pueden iniciarse de oficio, pero yo todavía no he tenido experiencia de ningún expediente iniciado de oficio). Después se toma declaración a la persona que viene aquí; si se ratifica o no en las declaraciones hechas a la policía, y hay también un informe del médico forense que carece de los medios adecuados y que cada día tiene que reconocer a diez, quince o vente personas en fila india. Hay también un informe de conducta que viene de la policía y, finalmente, pasa el expediente a la calificación del ministerio fiscal. Este es el procedimiento, peor que en un juzgado de instrucción, porque en éste, cuando el mismo hecho está sujeto a peligrosidad social y a un sumario, se investiga sobre ese hecho, y aquí no se investiga nada.

P. ¿Tiene el ministerio fiscal en la situación de transición en que nos encontramos, anunciada ya la derogación de la ley de Peligrosidad Social en el proyecto de nuevo Código Penal, criterios concretos de actuación?

R. Yo creo que sí, y en este sentido interpreto las circulares que hemos recibido los fiscales de la Fiscalía General del Estado. Pienso que, en estos momentos, en el ministerio fiscal se tiene muy en cuenta lo que se llama la realidad social en el Código Civil, en lo que se refiere a la interpretación de las leyes.

Cierto que hay una ley vigente, por más desfasada que esté, que un fiscal no puede desconocer. Lo que sí ocurre es que se puede interpretar de muy diversas maneras. Y entonces no se puede uno aislar de lo que tiene alrededor. Se sabe también la próxima derogación de la ley de Peligrosidad Social por el nuevo Código Penal. Sabiendo que en el futuro, en virtud de esta derogación, nadie va a poder ser declarado socialmente peligroso sin ser previamente condenado por delito, esto no puede dejar de influir naturalmente en el ánimo del fiscal. Y esto hay que tenerlo en cuenta interpretando la ley conforme a la realidad social. Y no sólo por lo que diga el Código Penal futuro, sino incluso por determinadas conductas todavía incluidas en la ley de Peligrosidad Social; por ejemplo, la de los vagos. En las difíciles circunstancias económicas actuales, personas que han llevado siempre una vida honrada y honestísima pueden verse abocadas a cometer un hecho que sea reprobable socialmente, pero al que tampoco hay que concederle extraordinaria importancia. Yo creo que esto hay que tenerlo en cuenta.

Criterios amplios, no impunidad

P. ¿Cómo incide este criterio, digamos realista, del ministerio fiscal en el tema de la concesión o denegación de libertad de las personas sujetas a expediente de peligrosidad social?R. Yo creo que existen en este tema criterios amplios, que no hay que confundir con impunismo. Es inevitable que se hable de fiscales duros y de fiscales blandos. A mí esos términos no me gustan. Prefiero el término de fiscal flexible. Pero dentro de esa flexibilidad, a mí no me gusta que haya personas sujetas a peligrosidad social que estén privadas de libertad por todas las razones que he dicho antes. Por otra parte, la postura que mantiene el fiscal de Peligrosidad Social de Madrid es la que vienen manteniendo los jueces de peligrosidad de Barcelona, Enrique Alvarez Cruz, y de Sevilla, Manuel Rico Lara.

A mí se me plantean una serie de dudas en muchos casos de personas que vienen aquí y sobre las que faltan elementos de juicio a causa de que no existe un equipo de sociólogos, psicólogos y psiquiatras que pudiera colaborar con el fiscal y con los jueces. Naturalmente, en estas circunstancias tengo que resolver a favor de dichas personas. Tampoco se puede olvidar el lugar donde irían a parar estas personas de declararse su conducta como peligrosa. No existen centros adecuados. Es a las cárceles donde van. Es verdad que hay un muro por medio y están separados los sujetos a peligrosidad de los delincuentes comunes. Pero es que en la mayoría de los casos son las mismas personas, es decir, que lo normal es que pasen de un departamento a otro, según están en peligrosidad social o en un juzgado de instrucción. El centro, sin embargo, no deja de ser una cárcel. Por tanto, tengo que mirar muy mucho y un muchísimo cuidado el privar de libertad a una persona.

P. ¿Esta actitud del ministerio fiscal implica, si no una ruptura, sí cierto cambio respecto a la mantenida tradicionalmente y ha podido provocar discrepancias con los jueces de peligrosidad social?

R. Digamos que es posible que se haya producido una ruptura en el aspecto formal. Pero bien entendido que el ministerio fiscal se rige por el principio de dependencia y que, por tanto, no es una postura personal. A mí me gusta ser muy respetuoso en este caso con el fiscal general del Estado, de quien dependen directamente los fiscales de peligrosidad social. Entonces yo creo, por todo lo dicho anteriormente y guardando el mayor respeto por todo lo que ha podido ocurrir en el pasado, que esta interpretación, no generosa sino real, de lo que es el entorno social, sí ha producido una pequeña ruptura. Sobre las discrepancias con los jueces puedo decir que siempre existen discrepancias entre magistrados y fiscales.

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