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Garrigues defiende el derecho del ciudadano a la información

El ministro adjunto al presidente, Joaquín Garrigues, que anoche fue hospitalizado de nuevo para someterse a un tratamiento de varios días, presentó por la tarde, en Madrid, la colección de cuadernos de documentación legislativa del Instituto Nacional de Prospectiva.La colección de cuadernos intenta ofrecer una base para el estudio y documentación de materias que, por imperativo de la Constitución, han de ser desarrolladas en forma de ley.

Garrigues señaló en su intervención que «nuestro calendario legislativo se debate entre dos clases de necesidades: leyes más urgentes en el tiempo, más indispensables por el alcance de su contenido: en este punto, el Gobierno y el Parlamento se verán comprometidos a elegir. Aquí puede ser útil recurrir a un ejemplo: la Constitución es clara en lo que se refiere al derecho a la información de los ciudadanos. El derecho a la información se ha convertido en la piedra de toque de las democracias liberales, en el termómetro para medir el grado de autenticidad o el nivel de corrupción y deterioro en un Estado.» « Encontramos, por ejemplo, cómo el artículo 20 de la Constitución reconoce y protege "el derecho a comunicar o a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". Pero hay otro artículo, el 105, en su apartado b), que dice así: "La ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas".»

Esto significa, entre otras cosas -añadió el ministro-, que por mandato de la Constitución debe elaborarse una ley en la que se desarrolle el derecho de las personas a conocer la documentación relacionada con la actividad estatal.

Con este precepto, cuyo significado político no debe pasar inadvertido, la Constitución española entra en una corriente que se extiende con fuerza creciente por Europa y América.

La inercia que se quiere romper es la práctica común, según la cual las administraciones públicas no se consideran obligadas a comunicar al exterior los documentos que elaboran en su actividad cotidiana. La no difusión constituye la regla común, mientras que la comunicación es, por sí misma, excepcional.

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