Las complicidades de la matanza de Atocha permanecen en la sombra
La vista pública del juicio sobre la matanza de Atocha se inicia mañana en la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, justo a los tres años y veinticinco días del atentado en el que perdieron la vida cuatro abogados y un auxiliar de despacho, y fueron gravísimamente heridos otros cuatro abogados. En principio, el juicio está previsto para tres días, pero, probablemente, se prolongará durante toda la semana, si se tiene en cuenta el número de abogados defensores y de la acusación particular que tienen que intervenir. Después del interrogatorio de los cinco procesados, que finalmente se sentarán en el banquillo (uno, Fernando Lerdo de Tejada, está en paradero desconocido, y otro, Simón Fernández Palacios, falleció durante la instrucción del sumario), desfilarán por estrados 81 testigos.
El juicio sobre la matanza de Atocha, que va a ocupar la atención pública a lo largo de la semana próxima, tendrá como principal objetivo determinar en el ámbito del derecho la participación de los procesados en los hechos que les imputan el ministerio público y la acusación particular, si bien los propios autores materiales de la matanza han reconocido en sus declaraciones su autoría, y los abogados que les defienden no la niegan, aunque la tipifican jurídicamente de forma más leve que el ministerio fiscal y la acusación particular, y aún tratan de justificarla con distintas atenuantes.Aparte de este tema central, y en estrecha relación con él, el juicio va a dar ocasión para debatir públicamente ciertos aspectos oscuros, no suficientemente investigados en el sumario, que apuntan al contexto político y a las complicidades que hicieron posibles los asesinatos. Entre estos aspectos oscuros o pistas, ya prácticamente cegadas por el paso del tiempo, figuran las conexiones políticas de los procesados, supuestas complicidades de algún funcionario público, origen de las armas y de las municiones empleadas en el crimen y destino de los fondos obtenidos mediante uña exacción ilegal del antiguo sindicato de Transportes de Madrid.
Para arrojar más luz sobre estos aspectos, aparte de los datos que ya obran en el sumario, las partes enfrentadas en el proceso (acusaciones pública y particular, por un lado, y abogados defensores, por otro), han citado a declarar a 49 y 32 testigos, respectivamente. Entre ellos, los propios abogados que sobrevivieron a su ejecución en la noche del día 24 de enero de 1977, fecha de los trágicos sucesos; los directivos, en aquellas fechas, de la revista Fuerza Nueva; los policías Antonio González Pacheco y José Luis González Gay, y los presidentes del antiguo sindicato vertical de Transportes, tanto a nivel nacional como provincial de Madrid, Vicente García Ribes y José María Cabildo, respectivamente. También han sido propuestos varios peritos de balística y de armas para determinar el origen y la naturaleza de las municiones y armas empleadas en el crimen, entre ellos dos inspectores del Cuerpo General de Policía y un capitán interventor de la Guardia Civil.
Respecto a las armas y a la munición empleada existen abundantes datos en el sumario que apuntan a su origen y procedencia. La munición era del mismo tipo que la suministrada a jefes y oficiales del Ejército. Respecto a las armas empleadas en los asesinatos, concretamente la pistola del calibre nueve milímetros Parabellum, marca F. N. Brownings, empuñada por Fernández Cerra, y la pistola marca Star, empuñada por García Juliá, con la que se dio muerte, según se ha podido determinar, a los abogados Francisco Javier Sauquillo y Serafín Holgado, su origen es desconocido, pues uno declaró en el sumario que la había encontrado en la calle, y otro en Canarias, mientras realizaba el servicio militar. Por otra parte, el servicio de Intervención de Armas de la Guardia Civil no ha podido determinar su propietario, y algunas de ellas eran armas reconstruidas con piezas de otras de la misma serie. Aparte de las utilizadas directamente en el crimen, los procesados disponían de varias armas de marca Astra, Llama, Star y Brownings. Concretamente, al procesado, ya fallecido, Simón Ramón Fernández Palacios se le ocuparon seis armas de fuego cortas, tres con cargador ajustado y una bala en la recámara, un cañón de pistola suelto y abundante munición.
Los fondos del antiguo sindicato de Transportes de Madrid, procedentes de una cuota ilegal cobrada a los transportistas, fueron destinados, en cuantía no determinada, según la tesis de la acusación particular, para financiar y ocultar a los autores del quíntuple asesinato. De hecho, la investigación judicial ha determinado que no se justificaron 1.200.000 pesetas correspondientes a ingresos por recibos del período agosto-diciembre de 1976, y del día 1 al 14 de marzo de 1977, fechas estas últimas inmediatamente posteriores a la del atentado. Por su parte, el ministerio fiscal y la acusación particular mantienen como hecho demostrado que Francisco Albaladejo, antiguo secretario del sindicato de Transportes de Madrid, dio algunas cantidades a Fernández Cerra para que se marchara a Almería.
Conexiones políticas
Las conexiones políticas de los procesados con Fuerza Nueva, Falange Española de las JONS y la Guardia de Franco son especialmente subrayadas por los abogados de la acusación particular. Tampoco dejan pasar el hecho, constatable por numerosas fotografías publicadas en los medios informativos, de que varios de ellos han formado parte de los servicios de seguridad de Blas Piñar y de Raimundo Fernández-Cuesta. Precisamente, esta aparente relación de algunos de los procesados con los dos citados políticos determinó la declaración de éstos en el sumario en septiembre de 1978 y en mayo de 1979. Por lo que se sabe, ambos políticos negaron cualquier tipo de vinculación personal o política con los procesados.
Fernández-Cuesta atribuyó a la casualidad el hecho de que algunos de los procesados apareciesen junto a él en fotografías publicadas en la prensa. Respecto a la militancia política de algunos de los procesados, confesada por éstos como falangista, el señor Fernádez-Cuesta negó que militasen en FE de las JONS y no pudo explicar de manera convincente su presencia en locales y en congresos de este partido, a pesar de que la misma sólo está permitida a los militantes.
Blas Piñar, por su parte, fue interrogado, y así consta en el sumario, sobre su supuesta relación personal y política con los procesados, así como sobre la relación de éstos con los servicios de seguridad de Fuerza Nueva; sobre la militancia política de algunos de los procesados en Fuerza Nueva y sobre la publicación en la revista Fuerza Nueva, con posterioridad a los asesinatos y antes de la detención de los presuntos autores, de determinados datos e hipótesis sobre el crimen cometido.
La perspectiva con la que abordan el enjuiciamiento de los hechos la acusación particular, en representación de los familiares de las víctimas y de los heridos, y los abogados defensores de los procesados es distinta y aun contradictoria, y tampoco es exactamente coincidente en lo que respecta a la acusación particular y al ministerio fiscal. La acusación particular insiste en la existencia de un grupo de personas alrededor de Francisco Albaladejo, secretario del Sindicato de Transportes de Madrid, que comparten actitudes políticas afines, que disponen de armas de fuego y que, con la finalidad de agravar la espiral de violencia que se había iniciado para atemorizar a la población y provocar la intervención de los estamentos armados del Estado, se ponen de acuerdo para realizar un atentado contra personas y entidades que consideraban implicadas en el proceso democrático que se iniciaba en España a primeros de 1977, al que eran opuestos.
Según la acusación particular, la idea de que el atentado se ejecutara en el despacho laboralista de la calle de Atocha, de Madrid, partió de Francisco Albaladejo, «exacerbado por la huelga del transporte privado de viajeros que por aquellas fechas se producía en la capital». Precisamente en el despacho laboralista de Atocha trabajaban los letrados que asesoraban a la comisión representativa de los trabajadores del transporte que dirigía las negociaciones con los empresarios. El hecho de que los autores materiales del crimen -García Juliá y Fernández Cerra- preguntasen por Joaquín Navarro cuando llamaron a la puerta del despacho es interpretado por la acusación particular como pretexto utilizado por aquéllos para que se les franqueara la entrada, ya que sabían por Al
Las complicidades de la matanza de Atocha permanecen en la sombra
baladejo que el citado Navarro, dirigente sindical de los trabajadores del transporte, frecuentaba el despacho de Atocha para consultar problemas de Derecho laboral.En síntesis, la acusación particular, que no deja de subrayar que en el sumarlo se atisba la participación en los hechos de otras personas, cuya identidad no ha podido determinarse por las dificultades encontradas en la instrucción sumarial, resume su posición en los siguientes párrafos de su relato de hechos: «La ideación del crimen, el concierto entre sus autores y la concreción del modo, momento y lugar en que había de ser ejecutado se llevaron a cabo en los locales del Sindicato Provincial de Transportes de Madrid, con la inspiración directa y la coordinación de su secretario general, Albaladejo, aplicándose a la financiación y a la ocultación de sus autores fondos de dicho sindicato, en cuantía que no ha podido concretarse exactamente. Las circunstancias concretas de tiempo y lugar las determinaron en función de la huelga de los trabajadores del ramo de transportes, cuyo comité rector se reunió el día de autos con abogados laboralistas en el despacho de Atocha.»
El ministerio fiscal, por su parte, centra la explicación de los hechos en el enfrentamiento entre Francisco Albadalejo y Joaquín Navarro con motivo de los problemas laborales surgidos en el servicio de transportes privados de viajeros. Albadalejo montó la operación contra Joaquín Navarro como venganza contra éste por su actitud en el conflicto de los transportistas. Según la tesis del fiscal, Fernández Cerra, García Juliá y Lerdo de Tejada fueron al despacho de Atocha a buscar a Joaquín Navarro, sin que lo encontraran. Los hechos que se sucedieron después de entrar amenazantes con sus armas los tres procesados citados son narrados así por el fiscal: «En el salón de entrada deliberaban los abogados. Los intrusos les intimidaron con sus pistolas. Fernández Cerra permaneció en el salón, mientras García Juliá recorría las habitaciones en busca de Navarro, a quien no encontró, y arrancó los cables de los teléfonos, obligando a las personas que estaban en las estancias interiores a que se concentrasen en el salón. Ya en el salón todas las personas que había en el piso, a quienes amenazaban con sus pistolas Fernández Cerra y García Juliá, de improviso, sin mediar palabra ni darles ocasión de defensa. los intrusos comenzaron a disparar hasta vaciar los cargadores de sus armas.» En el relato del ministerio fiscal no hay ninguna referencia a posibles conexiones políticas de los procesados ni tampoco se expone el motivo que indujo a los procesados a cambiar su objetivo de agredir físicamente a Joaquín Navarro por el de descargar los cargadores completos de sus armas sobre los nueve abogados
La defensa de los procesado mantiene posiciones distintas sobre los hechos ocurridos en la noche del 24 de enero de 1977. Lo defensores de Albaladejo, Gloria Herguedas y Leocadio Jiménez Caravaca, no aportan ningún relato de hechos en sus escritos de conclusiones, niegan cualquier relación de sus defendidos con los sucesos acaecidos en el despacho de Atocha y piden la libre absolución. Los abogados defensores de Fernández Cerra y de García Juliá, por su parte, hacen un sucinto relato de hechos y explican las muertes, que ellos califican de homicidio, como producto del «acometimiento mutuo entre los agresores y los agredidos», el cual se produjo como consecuencia del nerviosismo y de la excitación, así como del disparo involuntariamente realizado por uno de los procesados. Los defensores de Fernández Cerra y de García Juliá señalan que éstos actuaron con el espíritu de «restablecer la libertad ciudadana de desplazamiento», puesta en peligro por la huelga de transportes. Insisten en su relato de hechos en que desde el despacho de Atocha «se cursaban instrucciones y se realizaban reuniones sobre la ilícita huelga del transporte privado que se estaba produciendo en Madrid». La defensa califica los hechos de homicidio y pide para Fernández Cerra y García Juliá sendas penas de seis años y un día de prisión. además de seis meses y un día por tenencia ilícita de armas. Sin embargo, estima que los hechos por los que van a ser juzgados sus detenidos entran dentro del ámbito de la amnistía dada por la ley de 15 de octubre de 1977.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Raimundo Fernández Cuesta
- Extrema derecha
- Acusados
- Matanza de Atocha
- Fernando Lerdo de Tejada
- Videovigilancia
- Sala de lo Penal
- Blas Piñar
- FE JONS
- FN
- Organismos judiciales
- Orden público
- Juzgados
- Transición española
- Seguridad ciudadana
- Audiencia Nacional
- Transición democrática
- Atentados terroristas
- Tribunales
- Secuestros
- Ultraderecha
- Poder judicial
- Ideologías
- Historia contemporánea
- Conflictos políticos