Recortada la discrecionalidad de los jueces en materia de prisión provisional
La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó ayer la reforma de los artículos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, referentes a la prisión provisional, en virtud de la cual se reduce el margen de discrecionalidad de los jueces en esta materia.Tras la reforma aprobada, el artículo 503 de la ley de Enjuiciamiento Criminal ha quedado redactado de la siguiente manera: «El juez decretará prisión provisional cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente caracteres de delito. 2. Que tenga señalada pena superior a la de arresto mayor.
3. Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminal del delito a la persona contra la que se haya de dictar el auto de prisión.»
Los grupos socialista, comunista y andalucista, se opusieron a esta redacción, por entender que establece la prisión provisional casi automática para los presuntos autores de los delitos que lleven aparejada, al menos, la pena de seis meses y un día a seis años, y la de un mes y un día a seis meses, cuando el delincuente sea reincidente o los hechos hayan producido especial alarma pública. Los socialistas, a través del diputado Joaquín Navarro, insistieron en que decir «decretará» es tanto como reducir el margen de discrecionalidad judicial, a la vez que se muestra una clara desconfianza hacia los jueces. Asimismo, los socialistas manifestaron que el objeto de la reforma (intentar frenar la inseguridad ciudadana debida al incremento de la delincuencia común) es compartido por el Grupo Socialista, pero que no puede compartir «la pretensión política de presentar a los jueces como responsables de la situación de inseguridad, intentando obligarles a decretar, casi automáticamente, la prisión provisional».
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