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La ley del consumidor crea juntas de arbitraje que entenderán sobre sus derechos

La novedad fundamental del anteproyecto de ley de los consumidores -repartido al Gobierno para su estudio-, es la creación de unas juntas de arbitraje para la satisfacción de las pretensiones de consumidores y usuarios y resolución de los conflictos que puedan suscitarse en materia de mercado. El anteproyecto -al que ha tenido acceso Efe- define al consumidor y al usuario como un fenómeno socioeconómico de la sociedad actual y especifica las obligaciones directas e indirectas por parte de la Administración hacia ellos, así como sus derechos básicos.

El proyecto consta de 32 artículos, divididos en ocho capítulos, una disposición adicional y otra final. Las razones que han impulsado al Gobierno a su elaboración (lo ha preparado el Ministerio de Comercio) son la masificación de bienes de alimentación de origen agrario, de bienes duraderos de origen industrial (automóviles, electrodomésticos.... ), aparición y masificación de servicios públicos y privados, gigantismo industrial y aumento de la oferta por el desarrollo de los medios de comunicación.

¿Quiénes somos consumidores o usuarios?

En el capítulo primero de¡ texto articulado, los consumidores y usuarios quedan definidos como todas aquellas personas que «adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios existentes en el mercado, como destinatarios finales de los mismos».En este sentido, el texto recoge los principios de defensa de los derechos básicos de los consumidores y usuarios establecidos en el artículo 51 de la Constitución: a la protección de la salud y de la seguridad física; a la protección de sus legítimos intereses económicos; a la información y educación; y a ser oídos en las cuestiones que puedan afectarles, a través de sus organizaciones.

El capítulo segundo del anteproyecto recoge los principios básicos de la salud y la seguridad física de los consumidores y usuarios. En ellos se determina que los bienes y servicios puestos a disposición de los mismos deben serlo en tal forma que, utilizados en condiciones normales o previsibles, no supongan riesgos para su salud o seguridad física.

El capítulo tercero del articulado trata sobre la defensa de los derechos económicos, argumentando que su mejor aval de salvaguarda la supone la existencia de un mercado libre, transparente y competitivo, para cuya garantía se obliga el Gobierno.

Concretamente, los artículos 10 al 14 recogen, dentro de este capítulo, los preceptos que inciden en la regulación jurídica de los contratos de compra o de prestación de servicios. El artículo 11 faculta al Gobierno para insertar cláusulas de obligado cumplimiento en contratos de bienes y servicios, cuando en el mercado de los mismos exista una situación del monopolio; el artículo 12 obliga a regular el régimen de garantía y asistencia posventa; el 13 declara la nulidad de determinadas cláusulas contractuales contrarias a la buena fe y de las cláusulas de resolución de los contratos de ventas a plazos en perjuicio de los derechos del consumidor; y el artículo 14 reconoce taxativamente el derecho de los consumidores a ser indemnizados en caso de daños y perjuicios que se les causen como consecuencia del consumo de bienes y servicios, en determinadas situaciones.

Fomento de las organizaciones de consumidores

Los artículos 21 a 23 recogen las medidas de fomento a las organizaciones de consumidores y usuarios, que «serán el cauce fundamental para actuaciones del consumidor en defensa de los derechos reconocidos por la ley». Su derecho básico es el de ser oídos en todos los órganos colegiados consultivos competentes en materia de consumo y su deber fundamental será colaborar con los órganos competentes de la Administración, dando cuenta de las anomalías o infracciones en el funcionamiento del mercado de que tengan conocimiento.El capítulo sexto del articulado (artículos 24 al 26) está referido a infracciones y sanciones; el Gobierno podrá establecer medidas cautelares hasta llegar, incluso, a la retirada de los productos o la suspensión de aquellos servicios que no cumplan la normativa correspondiente. Se prevén la imposición de multas de hasta diez millones de pesetas y el procedimiento de urgencia para la tramitación de expedientes a instancias de las organizaciones de consumidores y usuarios.

Trata el anteproyecto, a continuación, sobre las juntas de arbitraje, que quedarán constituidas en el seno del Instituto Nacional del Consumo y órganos periféricos del Ministerio de Comercio. La representación de los consumidores y usuarios ante estas juntas se hará únicamente por medio de las propias organizaciones; la sumisión al arbitraje es voluntaria.

En el último de sus capítulos, el octavo, se hace una clara distribución de las competencias entre la Administración del Estado y las de las comunidades autónomas. A la primera le corresponde definir las infracciones y las sanciones correspondientes; y a las segundas, todas aquellas competencias que vengan recogidas en sus respectivos estatutos de autonomía.

La disposición adicional del anteproyecto faculta al Gobierno para proceder a la revisión y adecuación de las normas que resulten afectadas por esta ley y la disposición final autoriza al ejecutivo para su desarrollo.

Señala igualmente el texto que esta ley no repercute económicamente en el gasto público; únicamente, la creación de las juntas de arbitraje podrían implicar un incremento del gasto, aunque se contempla la posibilidad de que este arbitraje se haga con funcionarios de la propia Administración.

Este texto de anteproyecto irá (casi seguro) para su aprobación, al próximo Consejo de Ministros, y puede sufrir aún algunas modificaciones.

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