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La privación de libertad por más de seis años será causa de separación matrimonial

La condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años será causa de separación matrimonial, mientras que hasta ahora sólo lo era si la pena era de reclusión mayor, es decir, de veinte años y un día a treinta años. Este es uno de los puntos que contempla el anteproyecto de ley que reforma el título IV del libro primero del Código Civil, en materia de matrimonio y causas de disolución del mismo.

El texto, cuya parte referente a nulidad del matrimonio, competencias de los tribunales civiles y eclesiásticos y patria potestad fue publicada ayer por EL PAIS, establece también como causas de separación las relaciones sexuales extraconyugales, el abandono injustificado del hogar o cualquier otra violación grave de los deberes que el matrimonio impone respecto del otro cónyuge o de los hijos, y el alcoholismo, la toxicomanía o la enajenación mental, siempre que impidan la convivencia, con grave perjuicio para la familia, y no pueda esperarse razonablemente el restablecimiento. No podrá alegarse como causa la existencia de relaciones sexuales extraconyugales si existe separación de hecho de los cónyuges, libremente consentida por ambos o impuesta por el demandante. La petición de separación no será admisible antes de que haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.Estas tres causas de separación vienen a sustituir a las que existían hasta ahora, que aún están en vigor hasta que se apruebe esta reforma del Código Civil: adulterio, malos tratamientos de obra, injurias graves o abandono del hogar; violencia ejercida por un cónyuge sobre el otro para obligarle a cambiar de religión; propuesta del marido para prostituir a su mujer; conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución y condena del cónyuge a reclusión mayor.

Según el anteproyecto de ley, cuyo texto facilita Europa Press, la separación produce la suspensión de la vida en común de los casados y los demás efectos prevenidos en el artículo referente a las medidas de protección y cuidado de los hijos menores de edad, el uso de la vivienda y el importe de la contribución al sostenimiento y educación de los hijos. La separación podrá decretarse: 1) a petición de uno de los cónyuges, cuando el otro esté incurso en causa legal de separación, 2) a petición de ambos, cuando exista quiebra profunda e inseparable de la comunidad conyugal. En la actual redacción del Código Civil. «la separación sólo puede ser pedida por el cónyuge inocente».

A la petición conjunta de los cónyuges deberá acompañarse, para su aprobación judicial, según el texto que será estudiado en el próximo Consejo de Ministros, un convenio regulador de la misma, que versará, al menos, sobre los siguientes extremos: 1) la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos comunes menores de edad o incapacitados; 2) el ejercicio de la patria potestad por uno de los progenitores, o compartido o graduado entre ambos; 3) las, visitas y estancias de los hijos con el cónyuge que no viva con ellos; 4) el alcance y determinación de los alimentos entre los cónyuges y, en todo caso, de los que correspondieran a los hijos, así como las medidas que aseguren su percepción; 5) la separación de bienes y la liquidación de la comunidad conyugal, si existiere, y 6) la continuación en el uso del domicilio conyugal.

«El juez, mediante resolución motivada», dice el texto de la reforma, «podrá denegar la aprobación del convenio de los cónyuges, si la estima perjudicial para los hijos menores o incapacitados. En este caso, los cónyuges podrán someter a la consideración del juez una nueva propuesta para su aprobación, si procede. »

Con respecto a la sentencia que decrete la separación de los cónyuges, el anteproyecto de ley dice que tendrá que establecer: 1) las medidas de protección y cuidado de los hijos menores de edad o incapacitados, determinando cuál de los cónyuges haya de tenerlos en su compañía y la forma de ejercicio del derecho de visita y comunicación que al otro corresponda. En caso de duda, los hijos se confiarán a la madre.

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Por motivos graves y especialmente fundados, el juez podrá privar de la patria potestad o del derecho de comunicación y visita a uno o a ambos cónyuges. En este último caso designará la persona o institución a la que hayan de quedar confiados, 2) el uso, tras la separación, de la que hubiere sido vivienda común de los esposos, que se conferirá al cónyuge a cuyo cuidado queden los hijos:, 3) el importe de la contribución al sostenimiento y educación de los hijos que deba pagar el que no los tenga consigo. y el derecho de alimentos entre cónyuges si lo hubiere.

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