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El Estado limitará la validez de las nulidades matrimoniales reconocidas por la Iglesia

El Código Civil establecerá limitaciones a los matrimonios declarados. nulos por la Iglesia. Esta disposición obedece a que en el anteproyecto de ley de reforma del título IV del Código Civil, en materia de matrimonio y causas de disolución del mismo -que será estudiado por el próximo Consejo de Ministros-, se dispone que las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónino o las decisiones pontíficas sobre matrimonio rato y no consumado sólo tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al derecho del Estado, en sentencia dictada por el tribunal civil competente.

El resumen del anteproyecto, al que ha tenido acceso Europa Press, establece como causas de nulidad: 1. El matrimonio entre las personas a que se refieren los artículos 44 y 45 del Código Civil (menores de edad no emancipados, los que no están en ejercicio de su razón, los ligados por vínculo matrimonial, los parientes en línea recta por consanguinidad, afinidad o adopción, y los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, entre otros casos), salvo los casos de dispensa, aunque se obtuvieren después de su celebración. 2. El que se celebre sin la autorización del que deba autorizarlo o sin la de los testigos. 3. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades esenciales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento. 4. El contraído por coacción o miedo grave, y 5. El simulado.

Causa de nulidad

El anteproyecto de ley establece que están legitimados para pedir la nulidad del matrimonio: 1. En los casos previstos en los números 1 y 2 del artículo anterior, los cónyuges, el ministerio fiscal y cualquiera que tenga interés directo y legítimo en la nulidad. Sin embargo, si la causa de nulidad fuese la falta de edad de uno o de ambos cónyuges sólo estarán legitimados los esposos, sus padres y, en su defecto, los abuelos o el tutor y la acción no podrá ejercitarse si los cónyuges hubiesen convivido durante los seis meses siguientes a su mayoría de e dad. 2. En los casos de error, coacción o miedo grave sólo estará legitimado el cónyuge que los sufrió. Siel error-proviene de ignorar la impotencia física de uno de los cónyuges, cualquiera de ellos podrá pedir la nulidad. 3. En caso de simulación sólo estarán legitimados los contrayentes, pero carecerán de acción sihubieren vivido juntos durante más de un año.El texto dice también que el matrimonio contraído de buena fe produce efectos civiles, aunque sea declarado nulo. Si ha intervenido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, surte únicamente efectos civiles respecto de él y de los hijos. La buena fe se presume, si no consta lo contrario. Si hubiere intervenido mala fe por parte de ambos cónyuges, el matrimonio sólo surtirá efectos civiles respecto de los hijos.

Patria potestad

Por lo que se refiere a la patria potestad, el anteproyecto prevé que, declarada la nulidad del matrimonio, aquélla se ejerza en la forma prevista en el artículo 156, si en la sentencia no se hubiere dispuesto otra cosa. Este artículo establece que la patria potestad será ejercida por «el padre y, en su caso, la madre», pero la reforma del Código Civil, que afectará a 265 artículos, y distintas declaraciones -del anterior ministro de Justicia, Landelino Lavilla, establecen la patria potestad compartida, por lo que debe presuponerse que el anteproyecto que se está considerando se ajustará a esas nuevas directrices.El texto establece un aspecto que hasta ahora no tenía validez, como es el reconocimiento por parte del juez de lo que los padres hubieran acordado sobre las medidas conducentes a la asistencia y cuidado de los hijos y a la utilización de la vivienda familiar, si no existen graves razones en contrario.

Según fuentes jurídicas consultadas por EL PAÍS, el «anteproyecto de ley de reforma del título IV del libro primero del Código Civil en materia de matrimonio y causas de disolución del mismo» presenta, fundamentalmente, dos aspectos novedo.sos: termina con la potestad soberana de la Iglesia en las sentencias de nulidad, cuya ejecutoria hasta ahora era automática y tenía plenos efectos civiles, con arreglo al Concordato, y, por otra parte, establece unas causas de nulidad más amplias que las que se contemplaban hasta ahora en el Código Civil, si bien restringe algunas de las contempladas por el Código de Derecho Canónico, como el plazo para interponer la acción por la simulación de matrimonio.

En el derecho canónico no existía límite de plazo para alegar una simulación, y las causas de nulidad que cabían dentro del capítulo de simulación eran amplias; el anteproyecto dispone que no podrán acogerse a esta causa los cónyuges que hubieran convivido durante el plazo'de un año, con lo que limita el reconocimiento de efectos civiles para un alto porcentaje de sentencias de nulidad dictadas por los tribunales eclesiásticos.

La legislación civil podría imposibilitar a los matrimonios que lleven conviviendo durante más de un año que acudan a la nulidas y los pondrá ante la obliga,ción de acudir al divorcio. Los católicos que acudieran a la nulidad por convicción religiosa, por ejemplo, podrán verse obligados después a iniciar un procedimiento de divorcio y encontrarse anulado por lo canónico y divorciado por lo civil, lo que hará el proceso mucho más largo y complicado. A esto hay que añadir la realidad de que el Código Civil es mucho más duro con las causas de nulidad que la jurisdicción eclesiástica, ya que habla de casos como consanguinidad, vicio de consentimiento, matrimonio entre el raptor y la robada, inexistencia -de testigos o juez municipal competente al celebrarse el vínculo.

El juez civil se reserva, pues, la facultad de no dar validez a una sentencia eclesiástica, lo que podría ir enfocado a evitar las nulidades obtenidas en el extranjero o en tribunales como Camerún y otros países africanos y americanos, si no se declaran ajustadas al derecho del Estado.

Esta reforma puede tener una incidencia en el debate de las Cortes sobre el proyecto de ley de divorcio. La labor de dar mayor amplitud a las causas de nulidad que prevea el Código Civil reformado podría llevar aparejado, en el debate parlamentario, el acuerdo de no tocar otros aspectos del proyecto de ley de divorcio que ha elaborado UCD.

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