Apremiante necesidad del árbitro constitucional
La entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional, «intérprete supremo de ta Constitución», como establece su ley orgánica, comienza a hacerse ya más que urgente, apremiante, para un normal desenvolvimiento del sistema político emanado de la Constitución y para el juego eficaz de las instituciones democráticas de ella derivadas.Por si fuera poco, precisa la existencia de un árbitro constitucional que establezca una hermenéutica inapelable en relación con un texto que, por necesidades políticas, peca de excesivas ambigüedades, el anuncio solemne de los socialistas de que presentarán un recurso de inconstitucionalidad contra la ley que regula los referendos, hace aún más imprescindibles el nacimiento del único órgano legitimado para recibir y resolver éste y los restantes numerosos recursos que, sin duda, se plantearán.
La falta de previsión gubernamental sobre su propia capacidad de propiciar la puesta en marcha de la Constitución, que acaba de cumplir su primer año de vigencia, no permite ningún tipo de disculpas. Junto a esa responsabilidad de primer orden, la premiosidad y lentitud de la maquinaria parla,, mentaria ha contribuido también a que el edificio constitucional tarde en ponerse en pie más de lo que sería conveniente.
El proyecto de ley del Consejo General del Poder Judicial, alto órgano judicial al que corresponde proponer al Rey dos de los doce miembros del Tribunal Constitucional, acaba de ser aprobado definitivamente por el Congreso de los Diputados, tras las modificaciones que introdujo el Senado. La iniciación del proceso electoral interno para la cobertura de los doce jueces y magistrados que integrarán el citado Consejo -junto a los ochos miembros propuestos por el Parlamento-, va a retrasar, sin duda, la designación de los dos vocales del Tribunal Constitucional que corresponde sean propuestos por el Consejo General del Poder Judicial. En principio, el plazo previsto para la presentación de sus dos candidatos por parte de este consejo, así como los dos que corresponde proponer al Gobierno, termina el 25 de enero, según una disposición transitoria de la ley orgánica que regula el Tribunal Constitucional. Para las Cámaras, el plazo se interrumpe durante el mes de vacaciones parlamentarias, por lo que concluirá el 25 de febrero.
¿Qué va a suceder con estos plazos fijados por la primera de las leyes orgánicas, que por lo que se refiere a los dos miembros propuestos por el Consejo General del Poder Judicial, van a incumplirse flagrantemente? La propia ley orgánica citada prevé una constitución provisional del Tribunal, una vez que se hayan producido los ocho primeros nombramientos, «cualquiera que sea la razón que motive la falta de nombramiento de la totalidad de los magistrados previstos». Pero esto es tanto como forzar al elevado órgano constitucional a iniciar su importante misión con un parche legal made in UCD.
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