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Una ley derivada de el Fuero de los Españoles regula los derechos constitucionales de reunión y manifestación

Mientras no se promulgue la ley orgánica que desarrolle el artículo 21 de la Constitución, referente a los derechos de reunión y de manifestación, la norma que regula el ejercicio práctico de estos derechos constitucionales es la ley de 29 de mayo de 1976, derivada del Fuero de los Españoles, y que desarrolla, a su vez, los derechos de reunión y de manifestación que eran contemplados en esta ley fundamental del franquismo. A esta conclusión ha llegado la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid al desestimar el recurso interpuesto por el Sindicato Unitario (SU) contra la negativa del gobernador civil de Madrid a que dicho sindicato celebrase una manifestación contra el Estatuto de los Trabajadores el pasado día 12 del actual.

El gobernador civil de Madrid basó su decisión, adoptada el pasado día 5, en que le había sido comunicada la fecha de la manifestación con la antelación mínima de diez días establecida en la ley de 29 de mayo de 1976, que, a su juicio, sigue vigente en lo que se refiere al procedimiento y la forma de ejercer los derechos de reunión y de manifestación. Al día siguiente, el Sindicato Unitario, defendido por el abogado Guillermo Vázquez, interpuso recurso con tencioso-administrativo, en base a que la prohibición gubernativa había violado el artículo 21 de la Constitución, entre otras razones, porque la propia Constitución deroga expresamente el Fuero de los Españoles y, por tanto, todas las normas que se derivan del mismo, como es el caso de la ley de 29 de mayo de 1976. En poco más de una semana el tribunal dictó sentencia, que lleva fecha de 11 de diciembre, ya que la tramitación del recurso se efectuó por el procedimiento de urgencia previsto en la ley de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, de fecha 26 de diciembre de 1978, aprobada por el Parlamento.

Vía rápida de protección de derechos

En principio, esta ley garantizaba ante los tribunales de justicia, mediante un procedimiento rápido, el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, reunión, manifestación y asociación, la libertad y el secreto de la correspondencia, la libertad religiosa y la de residencia, la garantía de la inviolabilidad del domicilio, la protección jurídica frente a las detenciones ilegales y, en general, frente a las sanciones impuestas en materia de orden público. Posteriormente, sin embargo, y de acuerdo con la previsión contenida en esta ley en su disposición final, el Gobierno colocó bajo la misma protección jurisdiccional, mediante un decreto-ley de 20 de febrero pasado, los derechos constitucionales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el secreto de las comunicaciones telefónicas y telegráficas, la libre circulación por el territorio nacional, la libre entrada y salida de España, la libertad de cátedra y la libertad sindical.

La Constitución, ante todo

En virtud de esta ley, que representa un indudable avance, por la rapidez del procedimiento judicial que establece, en la garantía del ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de la persona reconocidos en la Constitución, la resolución de los tribunales se produce en un momento en que todavía es posible el ejercicio de tales derechos, en el supuesto de que la decisión gubernativa que impidió el mismo sea contraria a derecho. En el caso planteado por el Sindicato Unitario, la resolución judicial tiene fecha de 11 de diciembre y la manifestación, que fue denegada por el gobernador civil de Madrid, estaba prevista para el día 12.En la vista pública del recurso, que se celebró el día 10, la tesis mantenida por el representante legal del Sindicato Unitario fue que, en la actualidad, el ejercicio de los derechos de reunión y de manifestación debe atenerse exclusivamente a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución. En dicho artículo se establece lo siguiente: «Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.» Por otra parte, según la tesis del Sindicato Unitario, la ley que sirvió de base a la prohibición del gobernador civil de Madrid no tiene vigencia en la actualidad, al estar derogado expresamente por la disposición derogatoria de la Constitución el Fuero de los Españoles, del que aquella ley es complemento y desarrollo.

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Desfase de la ley

El ministerio fiscal, que estuvo representado en esta ocasión por el fiscal José Antonio Martín Pallín, se adhirió a la doctrina del representante legal del Sindicato Unitario, pero apuntó la tesis de que la ley reguladora del derecho de reunión y de manifestación actualmente vigente sería la de 1880, que fue derogada por la ley de 29 de mayo de 1976, y que de nuevo habría adquirido vigencia al ser derogada esta última ley por la Constitución de 1978. No obstante, el propio ministerio fiscal, que mantuvo esta tesis en base al argumento del «horror al vacío» del derecho, reconoció que la ley de 1880 está notoriamente desfasada en algunos puntos y, concretamente, en el aspecto regulador de las manifestaciones en la vía pública, dada la complejidad de las grandes ciudades modernas. Por ello, el ministerio fiscal expuso ante el tribunal la necesidad de que se promulgue cuanto antes la nueva ley orgánica que regule los derechos constitucionales de reunión y de manifestación y, «mientras esto se lleva a efecto, pensamos que sería posible acudir a la fórmula del decreto-ley, para que fijase un plazo de antelación suficiente en la comunicación a la autoridad. Se trataría, mediante esta fórmula, de actualizar transitoriamente el cauce administrativo para hacer efectivo un derecho de la persona reconocido en la Constitución».

Comunicación a la autoridad

La posición del tribunal coincide con todas las partes en que la ley de 29 de mayo de 1976 ha quedado derogada en lo sustantivo por la Constitución, ya que el sistema de autoridad previa establecido en aquella ley ha quedado sustituido por el de comunicación a la autoridad, contemplado en el artículo 21 de la nueva norma fundamental de los españoles. No obstante, el tribunal estima que la ley de 29 de mayo de 1976 sigue vigente en sus aspectos adjetivos, es decir, en cuanto a la forma de regular el ejercicio de los derechos de reunión y de manifestación.

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