Los comités de empresa de Michelín estudian la negociación de un convenio colectivo
Los comités de empresa de las cuatro fábricas de Michelín España se reunirán, el próximo lunes en Burgos, Con el fin de concretar si plantean un convenio de empresa, aspiración a la que han tenido que renunciar en años anteriores debido, entre otros motivos, a la negativa de la empresa a presentar un interlocutor válido a nivel de dirección general.A finales de 1978 se llegó incluso a formar una coordinadora de los cuatro comités, con capacidad negociadora a nivel de empresa, pero los requerimientos de la misma fueron contestados por las direcciones de cada fábrica diciendo que escapaban a sus competencias. Posteriormente se produjo el secuestro y atentado contra el director general para España, señor Rouzier, que apareció con un tiro en una pierna poco después de ser secuestrado en la fábrica de Lasarte (Guipúzcoa). Meses después se producían las tensas circunstancias de la negociación del convenio para ]a fábrica de Vitoria, a consecuencia del secuestro del anterior director de esta factoría. Asimismo, desde comienzos de año, las plantas de Aranda de Duero (Burgos) y Valladolid comienzan a producir por el sistema de «cuatro equipos», procedimiento de trabajo semicontinuado que, particularmente en la fábrica de Vitoria, se ha convertido en un punto prácticamente innegociable, desde el punto de vista social.
A la vista de estos antecedentes, los resultados de la reunión de Burgos son dudosos, pues dentro de las posibilidades de convergencia de las cuatro fábricas han aparecido en las situadas en Castilla diferencias en las condiciones de trabajo respecto a las ubicadas en el País Vasco.
Por otra parte, la Magistratura de Trabajo de Alava acaba de dictar una sentencia declarando lícita y justificada la convocatoria de huelga hecha el día 24 de septiembre, y que se llevó a cabo el 1 de octubre en Vitoria. La empresa había interpretado, en uso de su capaciclad sancionadora, que la convocatoria era injustificada, ilegal, e incurría en «huelga de solidaridad», por lo que sancionó al comité (órgano convocante). La sentencia señala como probados hechos de «represión», como cambios de puesto y de categoría, falta de publicidad de escalafones, entre otros, que invalidan el supuesto de solidaridad. En cuanto a la licitud, el magistrado entiende que hay que atenerse a los requisitos formales, que se cumplieron en la convocatoria sancionada. Por todo ello se declara improcedente la sanción aplicada por la empresa.
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