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Una fórmula particular de cooperación con las antiguas colonias

La historia de las relaciones entre el Mercado Común y los países ACP es la historia misma del colonialismo. El acceso a la independencia, entre 1960 y 1962, de dieciocho países africanos y malgaches coincidió con el recién creado Mercado Común. Se formalizó la denominada Convención de Yaundé, que entró en vigor en junio de 1964, para una duración de cinco años. Un régimen comercial preferente y la dotación de un Fondo Europeo de Desarrollo (FED) fueron las principales características de las nuevas relaciones entre países europeos en vías de integración en la CEE y sus antiguas colonias,Con la expiración de los acuerdos de Yaundé y el proceso de la primera ampliación del Mercado Común, con las adhesiones de Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca en enero de 1973, casi todo el Conjunto de ex colonias británicas solicitó su incorporación a los acuerdos comerciales con la CEE, lo que obligó a una ampliación de los límites geográficos y de contenido de la antigua Convención de Yaundé. Se saltó a la definición y firma de la primera Convención de Lome, que expira el próximo 1 de abril de 1980.

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Desde entonces, un total de 57 países africanos, del Caribe y del Pacífico, se aglutinan en una misma convención y, salvo particularidades para algunos productos, cuentan con una línea general de cooperación con el Mercado Común. La renovación hoy, en Lome, de la nueva convención se basa sobre cuatro principios capitales: 1) La seguridad de las relaciones en la cooperación económica. 2) El establecimiento entre dos grupos regionales de un contrato único que excluye toda manipulación o discriminación por motivos de regímenes económicos, sistemas políticos o modelos de desarrollo. 3) La creación de instrumentos originales para la cooperación, como el sistema Stabex, que garantiza la estabilización de precios para las materias primas. 4) La cooperación fundada en un diálogo permanente institucionalizado.

Principio de no reciprocidad

La Convención de Lome garantiza el libre acceso a la CEE para el 99,6% de exportaciones ACP, contra una absorción de productos comunitarios del 50%, siendo el único mercado de expansión para las ventas de productos made in CEE. Europa acepta el principio de no reciprocidad en las concesiones arancelarias, dadas las diferencias enormes de niveles de desarrollo.

Un sistema de estabilización de cotizaciones a la exportación de productos o subproductos ACP hacia la CEE, sistema denominado Stabex, cubre 44 partidas arancelarias, muchas veces vitales para la economía de países ACP en régimen de monoculturas, para los que la CEE garantiza una estabilidad de ingresos: desde los cacahuetes al té, pasando por las lentejas, el caucho o la goma arábiga, sin olvidar los plátanos, el cacao, el café, las pieles y cueros, la madera, la vainilla o los calamares, por citar sólo los productos más representativos, forman parte del sistema cubierto por el Stabex. La promoción en las inversiones mineras, actualmente en decadencia, excepto para los casos de ciertos metales raros, es otra de las modalidades de la Convención de Lome.

En materia financiera, la CEE concede un volumen de 5.607 millones de unidades de cuenta (unos 500.000 millones de pesetas) en forma de préstamos a interés reducido, o donaciones en los casos de los países más pobres del grupo ACP. La pesca, los transportes marítimos, la no discriminación de trabajadores ACP que residan en la CEE y el estímulo y financiación de programas de desarrollo agrícola e industrial cierran el capítulo, económico-comercial de la convención. Reuniones periódicas de ministros, comités técnicos de embajadores, asambleas consultivas y consejos económico-sociales completan la parte institucional de la Convención CEE-ACP.

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