El peso de la Iglesia católica
Los tratadistas de Derecho Político estudian las constituciones siguiendo, fundamentalmente, dos métodos: el tradicional o jurídico y el moderno o sociológico. Este segundo sistema implica un estudio analítico del Estado, no a priori, sino de los hechos y realidades, concretándose en el estudio de las instituciones, grupos sociales, opinión pública, medios de difusión social, etcétera.Si utilizamos este método para analizar nuestra Constitución podemos comprobar cómo es deformada en su espíritu y su texto; así, por ejemplo, en el número dos del artículo 16, se dice: «Nadie podrá ser obligado a declarar su ideología, religión o creencias.» Tras la aprobación de los acuerdos con la Santa Sede, nos encontramos con la circunstancia de que al efectuar la declaración de Hacienda deberemos señalar expresamente si contribuimos o no al mantenimiento de la religión católica. También nos vamos a ver forzados a realizar otra declaración expresa de no catolicidad, en el supuesto de no desear para nuestros hijos el estudio de la asignatura religión. En resumen, la situación de los españoles será similar a la definida por Voltaire como de tolerancia, pero nunca de libertad plena.
En el artículo 44 de la Constitución se dice: «Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura...» Los acontecimientos de los últimos días demuestran que los colegios del Estado no son dotados de maestros suficientes, cuando existe un elevado número de parados en el sector, y los padres de los alumnos se ven obligados a enviar a sus hijos a la enseñanza privada ante la insuficiencia de la pública. De todos es conocido el hecho de que la gran mayoría de los colegios privados está en manos de la Iglesia, siendo éstos muy caros y subvencionados por el Estado.
Me pregunto y les pregunto, tomando en consideración el método sociológico, ¿es la Iglesia católica en nuestro país un factor real de poder superior a la Constitución?
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