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El Tribunal Supremo confirma el cierre de los periódicos del Estado

La sala de vacaciones del Tribunal Supremo comunicó ayer a las partes interesadas la sentencia por la que desestima el recurso presentado por los trabajadores de los Medios de Comunicación Social del Estado (MCSE), contra el decreto dictado por el Gobierno el pasado 16 de junio, que llevó al cierre inmediato de seis periódicos y una agencia de esta cadena. La sentencia considera que el decreto gubernamental no vulnera la Constitución.A raíz del cierre de los diarios La Prensa y Solidaridad Nacional, de Barcelona; Arriba, de Madrid; Libertad, de Valladolid; Amanecer, de Zaragoza, y Pueblo Gallego, de Vigo, así como de la agencia Pyresa, trabajadores de los MCSE presentaron un recurso en el que estimaban que la medida gubernamental era un desafío a la Constitución, por vulnerar el artículo 20 de la misma, en el que se reserva al Parlamento la reestructuración de los medios estatales.

El artículo 20 de la Constitución dice, en su párrafo tercero: «La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público ... » En razón de este texto, los trabajadores consideraban que la Administración quedaba como mera gestora de los MCSE, a la espera de que la ley desarrolle sus poderes.

Añade la sentencia del Tribunal Supremo que la conservación de los medios de prensa por la función informativa y la difusión cultural que cumplen es esencial en los estados modernos, aunque estima que el pluralismo informativo exige a su vez que el Estado no detente la titularidad de ninguno de esos medios.

En el mismo sentido, afirma que el Estado no está obligado a mantener periódicos como vehículo de una información que corresponde al derecho del ciudadano a recibir lo veraz, frente a supuestas agresiones del poder, por lo que no deben mantenerse con prestaciones del Estado. Asimismo, considera la sentencia que el decreto de suspension no afecta a la libertad de expresión, constitucionalmente garantizada. Finalmente, el fallo impone el pago de costas a los recurrentes.

El recurso visto por el Tribunal Supremo ha sido resuelto por trámite de urgencia, previsto en la ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. Antes de pronunciar la sentencia definitiva, el alto tribunal dictó auto por el que se declaraba no procedente la suspensión temporal del decreto de cierre, hasta la resolución de la sentencia. También este segundo recurso había sido desestimado por el Supremo.

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