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Los salarios ya pueden ser revisados

Las empresas privadas y sociedades estatales podrán revisar al alza, en un 1,7%, el importe de su masa salarial bruta (en condiciones de homogeneidad y excluida la Seguridad Social a cargo de la empresa), según lo convenido por el Gobierno para los seis últimos meses de 1979. El decreto sobre revisión del criterio salarial fue publicado ayer en el BOE, y entraba simultáneamente en vigor.Esta revisión se realizará de forma automática y proporcional a todos y cada uno de los conceptos integrantes de dicho importe.

Quedan excluidas de esta recomendación, según lo establecido en el decreto de diciembre pasado sobre política de rentas y salarios, todas aquellas empresas que tengan pérdidas, las que reciban subvenciones oficiales para enjugar los déficit de sus cuentas de explotación, o que su masa salarial bruta por persona empleada (excluida la Seguridad Social a cargo de la empresa), haya excedido de 750.000 pesetas en 1978.

Esta recomendación no será de aplicación cuando en el correspondiente convenio de empresa figurase pacto expreso de no revisión o cláusula de salvaguardia.

En la exposición de motivos del decreto publicado ayer se indica que la otra normativa aludida establecía la posibilidad de que el Gobierno revisara los criterios salariales contenidos en la misma si el IPC superaba el 6,5% en el primer semestre del año.

La revisión salarial recomendada ahora por el Gobierno permitirá -según el decreto- un aumento medio de la masa salarial para 1979 próximo al 15%, «sensiblemente equivalente al del crecimiento interanual de los precios al consumo, con exclusión del aumento de los precios de la energía». «Esta exclusión obedece al hecho de que el mantenimiento del poder adquisitivo no puede neutralizar la pérdida del poder de compra impuesta por el encarecimiento de los precios energéticos, porque el inútil esfuerzo por recuperar un poder real de compra, perdido por el conjunto del país en favor del petróleo, sólo conduciría -dice el decreto- a una intensificación de la tasa de inflación y, por tanto, a un agravamiento suplementario de la situación del empleo.»

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