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Reunión de cristianos favorables a una amplia ley de divorcio

Un proyecto de ley de divorcio de carácter muy avanzado fue presentado ayer, en forma de ponencia y bajo el nombre de Principios básicos de una ley de divorcio en un Estado no confesional, por el catedrático de Derecho civil de la primera Universidad de Barcelona, Francisco Fernández de Villavicencio, al simposio sobre Convivencia y necesidad de una ley de divorcio en el Estado español, que se celebró en un convento de la Ciudad Condal, organizado plor el Grupo Cristiano de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.Según el proyecto, serían causas legales de divorcio: la declaración de fallecimiento del ausente; el mutuo consentimiento cuando los cónyuges no tengan hijos comunes menores de edad ni la esposa se hallare embarazada; el transcurso de un año contado desde la separación permanente por mutuo consentimiento o bien contado desde la separación permanente por causa imputable al cónyuge que pida el divorcio; el transcurso de seis meses, contados desde la separación permanente, por causa no imputable al cónyuge que pida el divorcio; el incumplimiento grave por uno de los cónyuges o por ambos de sus deberes recíprocos fundamentales o respecto de los hijos comunes. Si el incumplimiento procediere de ambos cónyuges, el juez cuidará especialniente de que no prospere un eventual fraude de ley; la enfermedad de uno o ambos cónyuges, si no puede esperarse la curación en un plazo prudencial y siempre que pueda asegurarse la asistencia del enfermo; los hábitos o conductas reiteradas que se consideren socialmente Inmorales. Si procedieran de ambos cónyuges, el juez cuidará especialmente de que no prospere un eventual fraude de ley; el divorcio decretado por tribunal extranjero, salvo excepciones de orden público y fraude de ley.

El proyecto atribuye al Estado la competencia exclusiva para la reaulación de los efectos civiles de todo matrimonio. «No conviene», agrega, «entender el divorcio vincular como una sanción, en particular cuando existen hijos del matrimonio. Por el contrario, debe configurarse como remedio objetivo a las situaciones de muy penosa convivencia».

Según el proyecto del profesor Fernández de Villavicencio, el divorcio debería llevar consigo la posibilidad de emancipación de los hijos comunes mayores de dieciséis años, siempre que éstos consintieran la emancipación. Respecto a los efectos civiles del divorcio, la ponencia considera que podrían ser regulados por los propios cón uoes, mediante acuerdo homologado por el juez. Respecto a los hijos, en principio, la patria potestad, sería compartida, con posibilidad de asignación a uno de los cónyuges o a una tercera persona o una institución. La ley garantizaría las medidas adoptadas sobre los efectos civiles del divorcio, especialmente en materia alimenticia, existiendo incluso una posible sanción penal para el incumplidor reincidente.

En el terreno procesal y jurisdiccional, la ponencia atribuía la competencia a la jurisdicción ordinaria, con una adecuada especialización jurisdiccional, fortaleciendo la discrecionalidad judicial en todas las vertientes del proceso. «El procedimiento», afirma, «será rápido, predominantemente oral y acorde con el principio de inmediatividad». Finalmente, «la sentencia de divorcio no contendrá declaración de culpabilidad».

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