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Caso práctico

Supongamos un matrimonio con dos hijos menores. El marido. empleado de una empresa privada. percibió en 1978 una remuneración íntegra de 1.235.000 pesetas y además, por ejercer libremente su profesión de economista obtuvo unos ingresos laborales de 1.250.000 pesetas. La esposa, funcionaria del Estado, ha percibido en 1978 un sueldo íntegro de 675.000 pesetas. De las certificaciones expedidas por los habilitados respectivos se deduce mismo que las cuotas de Seguridad Social a cargo del marido, Y de derechos pasivos a cargo de la esposa, ascienden en conjunto a 95.500 pesetas.La familia habita en una vivienda propia, adquirida hace tres años en parte con un préstamo, que en 1978 devengó intereses por un importe de 60.000 pesetas. En el recibo de la contribución urbana figura una base imponible de 56.000 pesetas y unos recargos y arbitrios de 1.344 pesetas. Por las acciones de su propiedad percibieron en 1978 dividendos por un importe bruto de 9.500 pesetas y los intereses de las cuentas corrientes y libretas de ahorro de que son titulares ascendieron a 5.350 pesetas. El marido para su actividad profesional tiene empleada a una secretaria por la que satisfizo en 1978. tanto por sueldo como por Seguridad Social. la cantidad de 450.000 pesetas. Finalmente, por un seguro de vida pagó en 1978 una prima de 50.000 pesetas.

Más información
Rentas que deben incluirse en la declaración

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