Orden público y policías autónomas / 1
Capitán del EjércitoHe dudado antes de atreverme con este tema, debido a que no soy un experto en temas de policía u orden público, sino simplemente un militar, eso sí, preocupado profundamente por todo lo que concierne a dicho orden, tanto en su teoría como en su praxis habitual. Me decido al considerar que las Fuerzas de Orden Público son todavía mandadas -además de por oficiales profesionales de los cuerpos de Seguridad- por jefes y oficiales de Infantería, Caballería, Artillería o Ingenieros, de modo que yo mismo puedo ir destinado a la Policía Nacional la semana que viene. Y me congratulo de que el artículo 143 de la reciente ley de la Policía prevea que los oficiales y jefes de las Fuerzas Armadas que pasen a integrarse en la Policía Nacional deben realizar cursos de especialización para el mando peculiar de este cuerpo.
El preámbulo de la Constitución, en su primer párrafo, declara que la nación española desea establecer, junto a la justicia y la libertad, la seguridad. Pero conseguir la paz, la seguridad, la democracia, no es asunto fácil. El camino más fructífero y digno, en cualquier opción, es siempre el más difícil, el más arduo. Así, este articulista cree congruente decir que la seguridad hay que conseguirla sin arrasar la libertad, y el futuro debe ganarse por el camino más digno y trabajoso, más sujeto a trampas y asechanzas: el de la libertad, la justicia y la participación.
Ley de Policía y Constitución
En concordancia con el artículo 104 de la Constitución, la ley de la Policía, de 4 de diciembre último, establece como cuerpos de Seguridad del Estado la policía y la Guardia Civil, aquélla integrada por el Cuerpo Superior de Policía y el Cuerpo de la Policía Nacional Se refiere, de seguido e inmediato, esta ley a «los cuerpos de Seguridad dependientes de la provincia y municipios», apresurándose a señalar que las disposiciones que los rijan establecerán la coordinación y obligada colaboración de dichos cuerpos provinciales y municipales con los cuerpos de Seguridad del Estado, y que el principio rector de tal coordinación y colaboración es la primacía y superior dirección de estos últimos.
Quedando así configuradas las policías municipales y las de las provincias, cabe señalar que provinciales vienen existiendo, desde hace tiempo, dos: los mozos de escuadra de la Diputación de Barcelona y el Cuerpo de Miñones, de Alava, unos y otros bajo el mando de oficiales del Ejército.
Añade, en fin, la ley, en su disposición adicional primera, que la misma no perjudica la posibilidad de que las comunidades autónomas creen también policías, en la forma que establezcan los respectivos estatutos y en el marco de una ley orgánica. Repasemos qué dice la Constitución respecto a estas materias.
El artículo 148,1 -que relaciona las materias en que pueden asumir competencias las comunidades autónomas- incluye, en su apartado 22, «la vigencia y protección de sus edificios e instalaciones», así como «la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica».
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública, «sin perjuicio de la posibilidad de que las comunidades autónomas creen policías ... » (sigue exactamente el mismo texto que en la disposición adicional primera de la ley de la Policía, citada ut supra). Lógicamente, también corresponden al Estado las competencias sobre todas aquellas materias que no sean expresamente asumidas por los estatutos de autonomía.
Interés particular ofrece el artículo 150 de la Constitución, que autoriza a las Cortes para atribuir a las comunidades autónomas -en materias de competencia estatal- la facultad de dictar para sí mismas normas legislativas, dentro de los principios y directrices de una «ley marco» del Estado (estas normas. dictadas por las comunidades autónomas están, no obstante, sometidas al Control de las Cortes). Además, el Estado puede delegar o transferir a estas comunidades autónomas facultades relativas a materias de titularidad estatal, siempre que estas facultades sean «susceptibles de delegación o transferencia por su propia naturaleza» (cautelas: la transferencia o delegación debe hacerse por ley orgánica, reservándose el Estado ciertos controles).
La policía vasca
El 19 de julio de 1978 se producía en el Congreso uno de sus más acerbos debates, a propósito del número 27 del artículo 143 del proyecto de Constitución (artículo 149, 1, 29, del texto finalmente aprobado), que regula la exclusividad de la competencia estatal en material de seguridad pública. El diputado señor López Rodó anunció que constitucionalizar las policías autónomas envalentonaría a los separatistas. El señor Peces-Barba le reprochó su «tremendismo, catastrofismo y terrorismo verbal», recordándole que el orden público no es sólo orden en la calle y añadiendo que a él le parecía más correcto el término «seguridad pública»; Francisco Letamendía dijo a continuación: «No queremos que a las FOP se las odie en nuestro país, ni que mueran, ni que nos maten; pero las FOP actuales y el pueblo vasco son incompatibles ... » Todo esto sucedía hace diez meses. Ocho después, en marzo de 1979, el diputado electo Juan María Bandrés, hablando durante un coloquio en torno al terrorismo en la facultad de Derecho de la Universidad Autónomo de Madrid, repetía: «Por la paz de Euskadi, por la paz del mismo Estado español, que se vayan.» Recordemos que Bandrés no pertenece al actual extremo del abanico vasco, Herri Batasuna. Estos son hechos, que no juicios de este articulista.
A mediados de octubre de 1978, el consejero del Interior del Consejo General Vasco, José María Benegas, había presentado en el Club Siglo XXI, de Madrid, y en Bilbao, su plan de normalización de Euskadi. Según él, todo es negociable menos la retirada de las fuerzas armadas. El País Vasco tiene un problema específico de orden público, distinto al de otras partes de España, «derivado de la represión implacable que la dictadura puso en práctica contra el pueblo vasco», todavía en su memoria. «No vemos otra solución que una policía autónoma con poderes reales en materia de orden público. El poder central debe tener su propia policía, incluso en los territorios autónomos, delimitándose las respectivas competencias.
En cuanto al proyecto de Estatuto elaborado por la mayoría de las fuerzas políticas del País Vasco -incluidos partidos de implantación en toda España- y contestado por Herri Batasuna, es bien sabido que reserva las cuestiones de seguridad pública para la policía autónoma, quedando a cargo del Estado todo cuanto sea extra o supracomunitario (de la comunidad autónoma), como, por ejemplo, las fronteras.
Pienso que casi todo es negociable y que deben ser compatibles una policía del Estado y la autónoma; que, hoy en día, casi todo está inventado y son muchos los países -de distintos talantes y regímenes- donde coexisten ambos tipos de policía, con diversa articulación. Se trata de encontrar la fórmula, no mágica, sino enmarcada en realismo. político Y voluntad de diálogo, eliminando los prejuicios y sabiendo que el tiempo sólo hace que degradar la situación.
Conclusión
En resumidas cuentas, el polémico apartado 29 del artículo 149,1 de la Constitución -igual que las declaraciones, contradeclaraciones y discursos de autoridades, parlamentarios, sociólogos, filósofos y políticos- no son, probablemente, sino vértices o aristas donde confluyen demasiadas tensiones, muchas incomprensiones y malentendidos y algún que otro escándalo farisaico alrededor tanto del puro concepto del orden público como de las FOP.
El orden público, nos reiteramos, hay que enfocarlo en cuanto concepto básico del Estado, concretado en la ley y a la vez enmarcado de, utopía, en un horizonte de libertad, cultura y justicia. El remedio contra su eventual degradación no es arrasar la libertad, sino asimilar la nueva definición del orden público postulada en los pactos de la Moncloa, depurándolo de contenidos no democráticos y asentando su fundamento esencial en el libre, pacífico y armónico disfrute de las libertades públicas y el respeto de los derechos humanos; para que el orden público se encamine, precisamente, a proteger la consolidación de la democracia y sea defensa contra las agresiones de todo orden, y especialmente las terroristas.
Las fuerzas y cuerpos de Seguridad, cuya misión es proteger el ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, contemplan como excepción o mal menor la represión, siempre ajustándose estrictamente al principio de legalidad. Así, unas Fuerzas de Orden Público ganan, sin duda, el prestigio y cariño de los ciudadanos a los que sirven y de los que forman parte. Las policías de los territorios autónomos han de tener estos objetivos, si cabe aún a más fácil alcance, por su mayor carcanía y conexión al pueblo al que asisten. Por otra parte, a cualquier grupo terrorista le ha de ser mucho menos factible, mucho menos (vilmente) «rentable» asesinar o atentar contra miembros de una policía autóctona, enraizada «físicamente» de modo total en la ciudadanía, de lo que les resultó en los últimos años, particularmente en los estados de excepción.
Por todo esto, el Estado y su Gobierno no deberían, quizá extremar suspicacias respecto a las policías territoriales, sino enfocar su implantación, confiando en 36 millones de españoles que han demostrado merecer esa confianza sobradamente, sin caer en tanta trampa como se les ha tenido.
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