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"La actuación de Gómez Chaparro fue ajustada a Derecho"

Fuentes muy cercanas al magistrado-juez titular del Juzgado Central de Instrucción número 1, de la Audiencia Nacional, han puesto de manifiesto que, en su opinión, la actuación de aquél respecto a la fuga de Fernando Lerdo de Tejada, implicado en la matanza de Atocha, ha sido ajustada a Derecho. El señor Gómez Chaparro ha manifestado su deseo de no formular ningún tipo de declaración formal sobre el tema.Según la misma fuente, el magistrado no autorizó expresamente la salida de la cárcel de Lerdo de Tejada para disfrutar vacaciones, sino que respondió al oficio de la dirección de la prisión de Ciudad Real en el sentido de que por parte del juzgado, no existía inconveniente, siempre que el preso cumpliese los requisitos que establece la legislación penitenciaria.

Los abogados de la acusación han insistido en este punto, en el sentido de que la petición de excarcelación la cursa el director de la pnsión, advirtiendo al juez simplemente si existen o no notas desfavorables del encarcelado y q ue, tratándose de un procesado en prisión provisional, es de la exclusiva competencia del juez autorizar o denegan expresamente la salida.

Siempre según las mismas fuentes, el señor Gómez Chaparro ha denegado varias peticiones de libertad provisional para los procesados por el asesinato de la calle de Atocha. Hace tiempo se tramitó un. permiso de vacaciones para Francisco Albadalejo, al que el magistrado respondió en idénticos términos de que por su parte no existían inconvenientes, siempre que se cumpliesen los requisitos reglamentarios, y la dirección de la prisión no concedió las vacaciones.

En cuanto a las fechas de la fuga -seguimos citando a la misma fuente informativa- se ha asegurado a EL PAÍS que el juez no tuvo conocimiento de que Lerdo de Tejada no habla regresado a la prisión -debía haberio hecho el 17- hasta el día 20, y que en la misma mañana de esa fecha cursé la orden de busca y captura contra el huido.

Por lo que se refiere a la comunicación al fiscal y a la acusación, se precisa en las mismas fuentes que ninguna norma obliga al juez a formularla, ya que no se trata de conceder la libertad provisional de los procesados, sino de un permiso de excarcelación temporal.

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