Derecho de asilo
La lectura del editorial que publica ese diario, bajo el título «Ley de Asilo», me ha suscitado una serie de ideas, cuya exposición exigiría un tiempo del que carezco en lo inmediato y un espacio del que no sé si me sería dable disponer.Ahora bien, creo que puede ser útil ofrecerle algunos datos, cuyo valor, a mi modo de ver incuestionable, cuando se trate de considerar ese tema a fondo.
Esquemáticamente expuestos, son los siguientes:
1. Ya la ley española de 4-XII-1855, en su artículo l.º, declaró que el territorio español es asilo inviolable para los extranjeros y sus propiedades. Cierto es que hasta la fecha dicha ley no ha sido reglamentada, ni verdaderamente aplicada.
2. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos precisa que toda persona, en caso de persecución, tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país.
La redacción inicial de este artículo, preparada como base de trabajo por la comisión de derechos humanos en 1947, además del derecho a buscar asilo, reconocía a la persona el derecho a que se le conceda en cualquier país.
Es muy significativo el cambio de idea que la asamblea produjo en el texto, sustituyendo que se le conceda por disfrutar de él.
3. Los artículos 8.º y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos precisan que toda persona tiene derecho a un recurso ante los tribunales nacionales competentes y a ser oída públicamente y conjusticia por un tribunal independiente e imparcial.
Pese a ello, hasta la fecha, en ningún país, democrático o totalitario el derecho de asilo se ha situado por la ley bajo la salvaguardia de los tribunales.
4. La declaración sobre asilo territorial adoptada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 2M312, de 14-XII-1967, incide en la misma insuficiencia del artículo 14 indicado. No reconoce tampoco la obligación de cualquier Estado a conceder el asilo, como contraprestación necesaria, sin la cual el derecho de la persona a buscarlo no puede operar en la realidad como un derecho fundamental.
5. La Asamblea General de la ONU, en su resolución 3.456, de 9-XII-1975, encargó al secretario general de la organización la convocatoria de una conferencia de plenipotenciarios, a celebrar en las primeras semanas de 1977, con el fin de estudiar y resolver sobre un proyecto de convención sobre asilo territorial, cuyas líneas generales había elaborado el Alto Comisa
(Pasa a página 10) (Viene depágina 9)
riado para los Refugiados. Con la asistencia de más de noventa países, esa conferencia, celebrada en Ginebra, tras de cuatro semanas de trabajos, puso Fin a sus reuniones el 4 de febrero de 1977, con un informe en el que se recomendaba a la Asamblea General considerara, en el transcurso de su XXXII serie de reuniones, la procedencia de consumar, en tiempo oportuno, otra sesión de la conferencia. Esta no había llegado a ningún resultado práctico.
6. El estatuto de Refugiados, aprobado por la convención de 28-VII-51 y completado por el protocolo de 31-1-1967, no afecta esencialmente al derecho de asilo y es de aplicación en todos los países signatarios, que han ratificado uno y otro documento, sin necesidad de que se dicte, como ley interior, en cada país un estatuto específico.
7. La Unión Internacional de Abogados, desde su XXV Congreso, celebrado en septiembre de 1973 en Madrid, viene clamando por que se atribuya en exclusiva a los tribunales la función de considerar si la persona que demanda asilo tiene o no legitimación suficiente, por concurrir en ella los requisitos y circunstancias fijados por la ley para formular su demanda de asilo.
En otras palabras: que cada país reconozca en su ley interna, como un derecho subjetivo, el derecho de asilo, y que su reconocimiento no sea, en ningún caso, atribuido al poder ejecutivo y sí al poder judicial.
(Presidente de la Comisión Permanente « Derecho de Asilo y Extradición », de la Unión Internacional de Abogados)
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.