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Acuerdo-marco PSOE-PCE en materia de política municipal

ITras la elección, el 3 de abril de 1979, de ayuntamientos democráticos en todo el país, el PSOE y el PCE han llegado a un acuerdo para trabajar conjuntamente por la democratización plena de los municipios, por una gestión eficaz y honrada, por una mejora de las condiciones de vida en nuestros pueblos y ciudades. Este acuerdo está abierto a todas las fuerzas progresistas que en las distintas nacionalidades y regiones quieran formar con los dos partidos mayorías municipales estables para llevar a cabo una actuación municipal que responda a las aspiraciones populares.

Esta actuación de los dos partidos en el ámbito de las instituciones locales abarca el conjunto de situaciones resultante de las elecciones. Es decir, tanto a aquellos municipios en que la mayoría es conjunta de los dos partidos como aquellos en que uno de los dos partidos disponga de la mayoría absoluta. Asimismo, en aquellos ayuntamientos en que ambos partidos estén en minoría, se llevarán a cabo iniciativas conjuntas para defender adecuadamente los intereses de los ciudadanos.

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Firmado el acuerdo municipal PSOE-PCE

Los principales objetivos de esta actuación son los siguientes:

1. Obtener para los ayuntamientos la autonomía administrativa y financiera, garantizada por el artículo 140 de la Constitución.

2. Llevar a cabo un plan de actuación municipal que solucione las necesidades más urgentes de la población. Dicho plan será establecido en base a los programas que cada partido sometió al voto de los electores.

3. Democratizar el funcionamiento interno del ayuntamiento en la búsqueda de un equilibrio entre las atribuciones del alcalde y los poderes de la comisión permanente y del pleno de concejales. En el caso de las ciudades se descentralizarán competencias a los barrios y distritos.

4. Asegurar la eficacia, la transparencia y la honradez de la gestión municipal, informando periódicamente a los ciudadanos de todos los asuntos importantes.

5. Desarrollarla participación ciudadana en la política local mediante comisiones mixtas (ayuntamientos-asociaciones) para el estudio y deliberación de los problemas que vayan surgiendo.

II

Para llevar a cabo una actuación municipal inspirada en estas bases, los dos partidos acuerdan constituir mayorías estables, en colaboración con otras fuerzas progresistas, en todos los municipios en donde el resultado de las elecciones lo haga posible.

En consecuencia:

1. Los concejales del PSOE y del PCE se comprometen a apoyar en la votación para la alcaldía al cabeza de la lista más votada de entre los dos partidos. Esta regla general se aplicará con las excepciones ya acordadas en algunos municipios.

2. La gestión de los ayuntamientos en donde exista mayoría formada conjuntamente por los dos partidos se llevará a cabo mediante una distribución de las responsabilidades administrativas, que debe ser establecida en cada municipio sobre la base del acuerdo-marco de esta comisión.

3. Los dos partidos se reunirán de forma inmediata en cada municipio para:

a) Fijar las líneas principales de un plan de actuación municipal, en base a los programas electorales de los dos partidos.

b) Distribuir las responsabilidades en el ayuntamiento entre los dos partidos de la forma siguiente:

- Se elabora una lista completa de cargos a cubrir.

- Se establece el cupo de cargos de cada partido, según la proporción de concejales.

Caso A) Si la proporción de concejales entre los dos partidos es igual o inferior a dos, se aplicará como regla para la elección de cargos la siguiente:

- El partido que haya resultado elegido en la votación para alcalde ocupa la alcaldía.

- El otro partido ocupa el segundo puesto en responsabilidad en el Ayuntamiento. Es el mismo partido el que decide cuál es ese segundo puesto.

- Los restantes puestos son distribuidos entre los partidos mediante elección alternativa de cada uno de ellos, hasta cubrir el cupo que le corresponda.

Caso B) Si la proporción es mayor que dos, se aplicará la regla siguiente:

- El partido mayoritario elige los dos primeros puestos.

- El segundo partido elige el tercer puesto.

- El partido mayoritario elige los dos puestos siguientes.

- El segundo partido elige el puesto siguiente, y así sucesivamente, hasta cubrir el cupo que le corresponda a cada uno.

c) En todos los casos el puesto de alcalde se incluye como el primero de los puestos en la relación de cargos municipales a distribuir entre los dos partidos.

d) En aquellas localidades donde se llegue, de común acuerdo entre las organizaciones de los dos partidos, a otras fórmulas de distribución de responsabilidades dentro del Ayuntamiento, se aplicarán las acordadas localmente.

e) Los acuerdos con otras fuerzas políticas para extender y enriquecer el apoyo ciudadano en cada municipio se realizarán mediante negociaciones llevadas conjuntamente por los dos partidos. En estos casos se aplicarán los acuerdos locales alcanzados por todas las organizaciones progresistas.

III

Como manifestación de la discrepancia con la disposición que, por real decreto, establece la votación secreta para elegir el alcalde, los dos partidos se comprometen a que cada uno de sus concejales dé a conocer su papeleta, antes de depositarla, a un compañero del otro partido.

Asimismo, los alcaldes de los partidos que suscriben este acuerdo rehusarán la firma de los nombramientos que pudieran derivarse de la aplicación de la resolución número 10.078 de la Dirección General de Administración Local, publicada en el BOE del día 12 de abril de 1979. (*)

La toma de posesión de los nuevos alcaldes supone el inicio de una Administración local democrática, por lo que no ha lugar a ceremonias de transmisión de poderes de las anteriores corporaciones.

Ambos partidos agradecen el respaldo de los electores y confían en la colaboración de todos los ciudadanos y del conjunto de las fuerzas democráticas en el esfuerzo de democratización que hoy asumimos.

(*) La resolución que cita el texto conjunto PSOE-PCE se refiere a una serie de normas aclaratorias para la constitución de Ayuntamientos y, en concreto, a ciertas facultades de los alcaldes en relación con los tenientes de alcalde. Estos -dice la norma correspondiente- «ejercerán las funciones que el alcalde les delegue, con relación a distritos o servicios determinados, o por ambos conceptos a la vez. El alcalde determinará el orden en que los tenientes de alcalde designados deberán sustituirle en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier clase». Los nombramientos a que renuncian los alcaldes del PSOE y del PCE son éstos -probablemente porque habrá de estarse a lo que hayan pactado los partidos en cada municipio-, ya que en la citada norma no se menciona ningún otro.

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