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ELECCIONES MUNICIPALES / MADRID

La izquierda no necesita los votos de UCD para aprobar temas municipales

El capítulo segundo de la ley de Régimen Local, Acuerdos de las Corporaciones, en el caso del Ayuntamiento de Madrid, significa que, para adoptar acuerdos sobre las antedichas materias, es preciso que el número de votos afirmativos sea de cuarenta (dos terceras partes del número total de concejales, que es de 59), o, en su defecto, sería necesaria la emisión de treinta votos afirmativos (mitad más uno, mayoría absoluta legal). Por tanto, para adoptar uno de estos acuerdos, sería necesaria la asistencia, como mínimo, de treinta concejales y que todos ellos dieran su voto afirmativo.

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«Será preciso el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y en todo caso de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materías siguientes: a) fusión, agregación o segregación de municipios y supresión de entidades locales menores; b) alteración del nombre o de la capitalidad del municipio; c) creación o disolución de Mancomunidades; d) régimen municipal de Carta; e) enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda el 10% del presupuesto ordinario de ingresos; f) arrendamientos de bienes comunales; g) planes generales de urbanización y proyectos de ensanche, reforma interior o urbanización parcial; h) planes generales de caminos vecinales; i)municipalización o provincialización de servicios; j) empresas mixtas; k) concesiones o arrendamientos de bienes o servicios por más de cinco años y siempre que su cuantía exceda del 10% del presupuesto ordinario de ingresos; 1) emisión de empréstitos, contratación de préstamos y concesiones de quitas y esperas, y m) destitución de funcionarios.»Teniendo en cuenta que los concejales de izquierda son 34, constituyen sufíciente mayoría para adoptar también estos específicos acuerdos.

Los demás acuerdos «se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes a la sesión, decidiéndose los empates con el voto del presidente cuando, repetida la votación, en la sesión próxima, o en la misma si el asunto fuese declarado de carácter urgente, se reprodujera el empate» (artículo 302).

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