Prohibida la instalación de tendidos eléctricos aéreos en el casco urbano
El pleno del Ayuntamiento celebrado la semana pasada aprobó, entre otros puntos, la ordenanza por la que se regula la actuación en el suelo y subsuelo municipal. Esta reglamentación, que sustituye a la que estaba en vigor desde hace doce años, permitirá coordinar las obras hechas por las compañías de gas, agua, teléfonos, electricidad y telégrafos, además de diferenciar la naturaleza de las obras efectuadas y suprimir los tendidos aéreos en todo el casco urbano.
La ordenanza, que consta de veinticinco artículos, determina las características que diferenclan las canalizaciones de las calas, sean estas normales, especiales, para acometidas o para averías, así como lo que se entiende por paso de obra y paso de carruajes. Según aprobaron los miembros de la Corporación, a partir de ahora todas las empresas de servicios «con excepción terminante de la del gas y cables de alta tensión superior a los 45.000 vatios» deberán trasladar sus conducciones a las galerías de servicios, que podrán ser construidas por el mismo Ayuntamiento o ser contratadas con empresas particulares u organismos oficiales. Las conducciones telefónicas o telegráficas que discurran por lugares donde no se cuente con este tipo de galerías, tendrán, según lo dispuesto, que ser instaladas en el interior de tubos. En cuanto a las tuberías del gas serán preceptivamente enterradas cualquiera que sea la naturaleza «procurando, en la medida de lo posible, mantengan la mayor distancia e independencia de los restantes servicios, cámaras y pasos subterráneos».Sobre los tendidos aéreos, la ordenanza prohíbe absolutamente los de alta tensión en todo el casco urbano y en las zonas que cuentan con plan de ordenación, excepto cuando en el mismo se dispongan expresamente zonas especialmente destinadas a ello. Ante esta prohibición las compañías «quedan obligadas a las modificaciones precisas, así como a su cambio definitivo por conducciones enterradas, a sus exclusivas expensas». Según explicó el concejal Julio Llantada, el plazo que tienen las compañías para este cambio es de un año. Tampoco se admitirán los tendidos eléctricos aéreos en baja o media tensión en zonas cuya urbanización ya esté iniciada.
La prohibición de tendidos eléctricos se extiende asimismo a los que estén adosados a las fachadas de las fincas edificadas. Se excluye, sin embargo, de la prohibición, el tendido aéreo «cuando el mismo no precise de postes de apoyo, sino que vaya sobre fachada».
Con respecto a las obras que se realicen en una calle que tenga que ser levantada para ello, y a menos que se vayan a construir simultáneamente galerías de ser vicios, se deberán facilitar planos de la totalidad de las conduccio nes que se vayan a instalar para establecer de modo inequívoco el emplazamiento exacto de las mismas. En las vías públicas y es pacios generales de nueva pavimentación se establece un plazo de protección de dos años, conta do a partir de la fecha de recep ción provisional de las obras. Durante este plazo, que podría ser ampliado a juicio del Ayuntamiento, no le autorizarán nuevas instalaciones ni otros levantados «que los que respondan a las averías de inevitable reparación».
En el capítulo de sanciones se multa la construcción de un paso de carruajes, por parte de un particular, con unas cantidades comprendidas entre las 5.000 y 10.000 pesetas; la obra no debidamente señalizada y acotada supondrá una multa de 2.000 pesetas, por todos y cada uno de los días que persista esta situación; por cada día de retraso en el plazo concedido para la realización de una obra, incluidas las prórrogas, se sanciona con 2.000 pesetas; por la construcción de una acometida de alcántarillado, hecha por un particular, aunque se encuentre en posesión de licencia, la multa será de 5.000 a 10.000 pesetas, y por la realización de obras en la vía pública sin licencia ni volante de urgencia, la cantidad que habrá de pagarse será de 10.000 pesetas.
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