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La votación de concejales es la base para múltiples elecciones indirectas

Los ciudadanos están convocados a las urnas el próximo martes, 3 de abril, para elegir directamente a los concejales de los Ayuntamientos. Pese a lo que afirman ciertos partidos en su campaña, ese día no se ventila la elección del alcalde, que será realizada posteriormente por los concejales; y no termina aquí el proceso, puesto que después se producen elecciones indirectas a diputados provinciales y presidentes de diputación, entre otros órganos locales. El electorado no participa en tales operaciones, y en cambio cobran extraordinaria importancia los partidos, hasta el punto de que un concejal debe abandonar su puesto si deja de pertenecer al partido que le presentó. Informa Joaquín Prieto.

La trascendencia política de las elecciones locales no es desdeñable, ya que las cosas no serán del mismo modo si el partido dominante coincide con el que tiene la fuerza parlamentaria más importante y el Gobierno del Estado, o si los sectores dominantes a nivel local son distintos a los que gobiernan el Estado. La magnitud de la red de corporaciones locales se comprende al indicar que existen más de 50.000 puestos de concejales, 8.000 de alcaldes, 1.500 diputados provinciales y más de medio centenar de presidentes de diputación y entidades equivalentes, amén de los órganos de gobierno de ayuntamientos y diputaciones, todo lo cual constituye una vasta red político-administrativa que llega a los últimos rincones del país.Respecto al sistema vigente durante el régimen franquista, la principal diferencia es que existe una elección directa que fundamenta todas las demás, pero esto no quiere decir que todas las corporaciones locales sean cubiertas por sufragio directo. El tema funciona como si el electorado se viera obligado a otorgar su confianza plena a un partido, para que éste después la administre como mejor le convenga.

La elección de ayuntamientos

El día 3 de abril, el elector puede votar una de las listas de candidatos de su municipio, sin hacer en ella modificación alguna. Posteriormente se hace el escrutinio de votos de cada lista, y antes de proceder al reparto de concejales se apartan las que no llegan al 5% de los sufragios emitidos. En todos los casos, la elección se hace por municipios, no por barrios. Elegidos los concejales y proclamados estos últimos, el 18 de abril se procede a la elección indirecta de los alcaldes. Existe una posibilidad de que los alcaldes salgan directamente de la votación popular (sobre todo cuando no hay más de dos listas en competencia), y es que los ciudadanos otorguen a un partido votos suficientes como para que éste obtenga la mitad más uno de los concejales. En los demás casos, el procedimiento (salvo alguna excepción, que no podemos detallar aquí) es el siguiente:

- Se reúnen los concejales electos para constituir el ayuntamiento y votar al alcalde. La sesión es válida si asiste la mitad más uno de los concejales; de lo contrario, hay que repetirla dos días después, y en ese caso será válida con cualquier cifra de asistentes.

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- Si uno de los candidatos a alcalde obtiene mayoría absoluta de los votos de los concejales (mitad más uno de los presentes), es elegido alcalde. De lo contrario, se proclama alcalde al primer concejal de la lista con mayor votación popular en los comicios del 3 de abril.

Los partidos políticos y las agrupaciones independientes tienen, por consiguiente, un amplio margen de maniobra a la hora de elegir al alcalde. Cada uno puede optar por no asistir a la votación, por mantener un candidato propio hasta el final o por apoyar con sus votos al de otro partido.

El problema de las diputaciones

Terminadas las elecciones municipales, se procede a la formación de las diputaciones -que son el órgano de gobierno y representación de las provincias- por métodos indirectos, en los que no hay ninguna votación popular, con excepción de Canarias y Baleares.

Para conocer cuántos diputados provinciales corresponden a cada partido político o agrupación independiente, las juntas electorales de zona atribuyen a las fuerzas políticas un cierto número de puestos de diputado en cada partido judicial, en función de la cifra total de concejales electos en los municipios que lo integran.

Cuando la junta electoral de zona termina su asignación de puestos, viene un proceso que casi no puede considerarse una elección, porque no se produce entre listas en competencia, sino en el seno de los propios partidos políticos y agrupaciones independientes; para ello, se reúnen los concejales de cada sector y eligen a los que deben adquirir la condición de diputados.

Cubiertos los puestos de diputados en cada provincia, éstos últimos eligen al presidente, que precisa la mayoría absoluta del total de diputados, en primera votación, o la mayoría simple, en segunda votación.

La ley Electoral como instrumento político

El régimen electoral para las corporaciones locales funciona como sí los ciudadanos otorgaran una especie de voto de confianza a un partido o agrupación. Es decir, el

La votación de concejales es la base para múltiples elecciones indirectas

papel otorgado a las formaciones políticas es muy relevante, y queda por encima del que puedan jugar los propios candidatos -en general-, pese a tratarse de unas elecciones locales. Ese relevante papel de los partidos acentúa el carácter político de unas elecciones aparentem.ente administrativas.La atribución de concejalías a los diferentes partidos o agrupaciones se efectúa por una fórmula similar a la de diputados a Cortes, y también se emplea el procedimiento d'Hondt, pero en las municipales existen dos importante diferencias respecto a las generales:

Primera. La regla del 5%. No obtiene representación quien no logra, como mínimo, el 5% de los sufragios emitidos en el municipio. Tal medida tiende a impedir la presencia de los partidos pequeños en los, ayuntamientos, aunque desde otros puntos de vista pueda explicarse como la necesidad de que cuente con cierto respaldo popular aquél que forme parte de las corporaciones.

Segunda. Habrá una buena proporcionalidad. Para los partidos y agrupaciones que superen el 5 % de los votos, esta elección es mucho más proporcional que las legislativas; los partidos medianos van a obtener un trato mejor que en las generales, mientras los partidos grandes no conseguirán primas tan sustanciales como las del 1 de marzo. Ello se debe a que, pese al mantenimiento de la regla d'Hondt, el número de puestos a cubrir en cada circunscripción es mucho mayor que el de las generales; es probable que la proporcionalidad alcance niveles satisfactorios a partir de poblaciones de más de 5.000 habitantes.

Diputaciones: efecto "compensatorio"

Por el contrario, el sistema fijado para diputaciones provinciales tiende a equilibrar zonas de voto desperdigado o eminentemente rural, con las de población concentrada en grandes ciudades o localidades importantes. Al haber sido sustraída esta elección a la decisión popular, y convertirse en un proceso electoral de tercer grado, con los partidos judiciales como distrito electoral, se produce una combinación de factores demasiado grande como para asegurar que el reparto en votos del conjunto de cada provincia se verá debidamente reflejado en la composición de las diputaciones.

Todo ello quiere decir que, al acudir a las urnas, los ciudadanos tienen en sus manos, quizá sin saberlo, la llave de bastantes más cosas de las que se piensa.

En resumen, la desmayada campaña electoral a que asistimos no sólo ha sido deficiente en la explicación de estos temas a los ciudadanos, sino que incluso trata de dar un sentido sesgado a la elección, como si lo único importante fuera la campaña pro alcaldes. Es como si el 1 de marzo pasado, en lugar de votar diputados, los ciudadanos hubieran pensado que elegían directamente a los presidentes del Gobierno y del Congreso, lo cual es sólo una de las consecuencias -ciertamente muy importante- del resultado electoral.

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