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El suplicatorio contra Telesforo Monzón llegó al Congreso

El suplicatorio contra Telesforo Monzón, diputado electo de Herri Batasuna por Guipúzcoa, llegó ayer a la secretaría del Congreso de los Diputados. La Audiencia Provincial de Alava, que procesó al señor Monzón con anterioridad a su elección como diputado, por los delitos de desacato y de apología de actos terroristas, solicita, mediante el suplicatorio, la preceptiva autorización de las Cortes para poder seguir instruyendo la causa abierta contra el ahora diputado electo por Guipúzcoa.

El órgano judicial que ha planteado el suplicatorio ha cumplido con escrupulosidad lo legalmente establecido en este caso, que es la remisión inmediata del suplicatorio «tan pronto como se tenga noticia de que el procesado o inculpado ha sido proclamado diputado», según se dice en el reglamento provisional del Congreso.Sin embargo, la remisión por la Audiencia Provincial de Alava del suplicatorio contra Telesforo Monzón, en un momento en que las Cortes están disueltas y solamente funcionan las diputaciones permanentes de las mismas, plantea algunas cuestiones. La primera de ellas es si el órgano judicial remitente del suplicatorio, es decir, la Audiencia Provincial de Alava, es competente para plantear la cuestión prejudicial prevista en los artículos 666 y 677 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, en los que se establece que uno de los temas que serán objeto de previo pronunciamiento es «la falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria con arreglo a la Constitución y las leyes especiales». La respuesta debe ser negativa, en virtud del párrafo tercero del artículo 71 de la Constitución, que establece sin ninguna duda la competencia dé la Sala Segunda del Tribunal Supremo en las causas contra diputados y senadores. Parece que lo procesalmente correcto hubiera sido que, una vez proclamado diputado electo Telesforo Monzón, la Audiencia Provincial de Alava hubiese declinado su competencia en el proceso abierto contra dicho diputado a favor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Una vez las actuaciones judiciales en poder de la citada Sala, ésta hubiera planteado dentro de la esfera de sus competencias el correspondiente suplicatorio. Al no haberse hecho así, cabe el riesgo de que el Congreso rechace en su momento dicho suplicatorio por haber sido planteado por un órgano judicial que no es el competente. El propio reglamento provisional del Congreso establece que el acuerdo que se adopte por la Cámara en supuestos de solicitud de suplicatorio deberá ser trasladado a la autoridad judicial competente.

La segunda cuestión es sí el suplicatorio contra el diputado electo por Guipúzcoa puede ser tramitado y resuelto por la Diputación Permanente del Congreso antes de que esté constituida dicha Cámara. La respuesta nuevamente debe ser negativa, si bien la Diputación Permanente puede recibir el suplicatorio y trasladarlo a la Comisión de Suplicatorios cuando ésta esté constituida dentro de la nueva Cámara.

Las diputaciones permanentes del Congreso y del Senado tienen unas funciones muy concretas, señaladas en los artículos 73, 77, 86 y 116 de la Constitución, sin que las mismas puedan confundirse con las que tienen las Cámaras cuando están constituidas.

Entre las funciones de las diputaciones permanentes no figura ciertamente la tramitación de suplicatorios, para la que existe un pormenorizado procedimiento en el reglamento provisional del Congreso. Así, se establece que, una vez recibido el suplicatorio, éste será enviado a la Comisión de torios, la cual actuará como una especie de juez instructor, reclamando los antecedentes oportunos y con audiencia del interesado. La citada comisión deberá emitir un dictamen en plazo máximo de treinta días, el cual será debatido en el primer pleno ordinario que se celebre. El debate sobre el dictamen emitido deberá efectuarse en sesión secreta y el acuerdo que se adopte será comunicado en el plazo de ocho, día la autoridad judicial competente.

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